El Tribunal Supremo niega la legitimación activa al sindicato

27/04/2026

El Tribunal Supremo refuerza la exigencia de legitimación activa para impugnar convenios colectivos

El Tribunal Supremo ha estimado los recursos formulados por dos entidades empresariales y ha declarado la falta de legitimación activa del sindicato demandante para impugnar por ilegalidad varios apartados del convenio colectivo del sector de atención domiciliaria en Cataluña. La resolución insiste en que la legitimación activa constituye un requisito esencial y no meramente formal.

Impugnación del convenio y cuestionamiento de la legitimación activa

El conflicto se centraba en el artículo 23 del convenio colectivo, relativo a la jornada laboral y a un sistema de recuperación de horas cuando determinados servicios dejan de prestarse por causas ajenas a la empresa o a la persona trabajadora, como fallecimiento o ingreso hospitalario de la persona usuaria.

El sindicato sostenía que este sistema vulneraba el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que las horas no trabajadas por causas no imputables a la persona trabajadora debían ser retribuidas sin necesidad de compensación.

La sentencia de instancia rechazó la legitimación para impugnar por lesividad, pero sí apreció legitimación activa para la impugnación por ilegalidad. No obstante, desestimó la demanda en cuanto al fondo, validando el sistema previsto en el convenio.

La sentencia del Tribunal Supremo | La legitimación activa como requisito esencial

El Tribunal Supremo corrige este enfoque y sitúa la legitimación activa en el centro del análisis. La Sala recuerda que no basta con que el sindicato tenga un ámbito funcional y territorial coincidente con el convenio.

Para apreciar legitimación activa, es necesario acreditar un interés legítimo real y efectivo, lo que exige demostrar una implantación suficiente en el sector afectado.

Insuficiencia de prueba de la legitimación activa

En el supuesto analizado, el sindicato no acreditó datos esenciales que permitieran confirmar su implantación. En particular, no probó:

  • El número de personas afiliadas en el sector
  • Su participación en elecciones sindicales
  • Su intervención en la negociación colectiva

Esta ausencia de elementos objetivos impide reconocer la legitimación activa exigida por la normativa procesal laboral. Para el Tribunal, no puede admitirse una legitimación basada únicamente en la representación estatutaria.

Doctrina del Tribunal Supremo | Función y límites de la legitimación activa

El Tribunal Supremo subraya que la legitimación activa no equivale a los requisitos necesarios para negociar un convenio colectivo, pero sí actúa como un filtro imprescindible.

En este sentido, evita que cualquier sindicato pueda actuar como un “guardián abstracto” de la legalidad. La exigencia de legitimación activa cualificada se justifica porque la eventual nulidad de un convenio despliega efectos generales sobre todo su ámbito de aplicación.

Fallo del Tribunal Supremo

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima la excepción de falta de legitimación activa también respecto de la impugnación por ilegalidad.

Por ello, la Sala:

  • Casa parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  • Desestima la demanda sin entrar en el fondo
  • No impone costas

Conclusión

La sentencia refuerza el carácter central de la legitimación activa en la impugnación de convenios colectivos. No basta con la coincidencia territorial o funcional: es imprescindible acreditar una implantación real en el sector. Este criterio limita acciones abstractas y refuerza la seguridad jurídica en la negociación colectiva.