Contrato de agencia: el Supremo impide reducir la indemnización

28/04/2026

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una sociedad agente frente a una operadora de telecomunicaciones. La Sala fija la indemnización por clientela en 2.372.344,83 euros, elevando la cuantía previamente reconocida.

La resolución tiene especial relevancia en el ámbito del contrato de agencia, al precisar los límites legales de la indemnización y excluir cualquier reducción basada en criterios ajenos a la ley.

Indemnización por clientela en el contrato de agencia

Según los hechos acreditados, las partes mantuvieron una relación de contrato de agencia en exclusiva durante once años, formalizada mediante contratos sucesivos. Tras la extinción del último acuerdo, la agente reclamó la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia.

La agente sostuvo que, en el marco del contrato de agencia, había captado nuevos clientes. Además, defendió que dicha cartera seguía generando ventajas económicas para la empresa principal tras la finalización de la relación.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial reconocieron el derecho a esta indemnización derivada del contrato de agencia. No obstante, ambas resoluciones aplicaron una reducción del 50 % sobre la cuantía resultante.

Esta minoración se apoyó en factores como el prestigio de la marca, su implantación en el mercado y las campañas de publicidad realizadas por la empresa.

La sentencia del Tribunal Supremo corrige la reducción | Contrato de agencia

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. La Sala recuerda que la indemnización por clientela en el contrato de agencia tiene carácter imperativo, conforme al artículo 3.1 LCA.

Por tanto, no puede ser limitada ni por pactos previos ni mediante valoraciones introducidas a posteriori. Si concurren los requisitos legales del artículo 28 LCA en un contrato de agencia, la indemnización debe reconocerse íntegramente.

El Tribunal descarta que puedan emplearse como criterios de reducción:

  • La fuerza o notoriedad de la marca
  • Las campañas publicitarias del empresario
  • La evolución del mercado
  • La duración del contrato de agencia

Estos elementos no afectan al derecho del agente una vez acreditados los presupuestos legales.

Límite legal de la indemnización en el contrato de agencia

La sentencia analiza el artículo 28.3 LCA. Este establece que la indemnización en el contrato de agencia no puede superar el promedio anual de las remuneraciones percibidas por el agente en los últimos cinco años.

El Tribunal Supremo aclara que este límite actúa exclusivamente como tope máximo. No permite una reducción discrecional de la cuantía una vez reconocido el derecho.

En el caso concreto, ese promedio había quedado acreditado. En consecuencia, la indemnización del contrato de agencia debía fijarse en su totalidad, sin aplicar reducciones.

Reiteración de jurisprudencia

La Sala presenta esta decisión como consolidación de doctrina. Recuerda que ya había declarado la nulidad de los pactos que limiten anticipadamente la indemnización en el contrato de agencia.

De este modo, se reafirma una línea jurisprudencial clara: el derecho del agente no puede verse reducido por cláusulas contractuales ni por criterios externos al marco legal.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación. En consecuencia:

  • Fija la indemnización en 2.372.344,83 euros
  • Reconoce los intereses legales desde la interposición de la demanda
  • Impone las costas de primera instancia a la demandada
  • No impone costas en apelación ni en casación

La resolución refuerza la protección del agente en el contrato de agencia y limita cualquier intento de reducir la indemnización por clientela fuera de los márgenes legales.