Noticias legislación
Salarios de tramitación: cuándo responde el Estado en acciones acumuladas
Salarios de tramitación frente al Estado en supuestos de acumulación de acciones
El Tribunal Supremo, en sentencia de su Sala de lo Social, analiza la reclamación al Estado de salarios de tramitación en un caso en el que se acumulan la acción de despido y la acción de extinción contractual del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución aclara que no todo reconocimiento previo de salarios de tramitación permite trasladar su pago al Estado en situaciones de insolvencia empresarial.
Despido improcedente y acción extintiva del artículo 50 ET
El supuesto se inicia con dos procesos acumulados. El trabajador solicita la extinción del contrato por incumplimiento empresarial y, simultáneamente, impugna el despido.
La sentencia de instancia estima ambas acciones. Declara extinguida la relación laboral y califica el despido como improcedente. Además, condena a la empresa al pago de indemnización y salarios de tramitación.
Posteriormente, en ejecución de sentencia, la empresa es declarada insolvente. Esta circunstancia lleva al trabajador a reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación reconocidos.
Reclamación al Estado de salarios de tramitación
La cuestión jurídica gira en torno a si el Estado debe asumir los salarios de tramitación cuando la sentencia supera el plazo de 90 días y la empresa no puede hacer frente al pago.
El Tribunal Supremo rechaza esta posibilidad. Señala que la insolvencia empresarial no convierte automáticamente al Estado en responsable de los salarios de tramitación.
Doctrina sobre el devengo de salarios de tramitación
La Sala IV insiste en que los salarios de tramitación solo proceden en los supuestos tasados por la ley.
En particular, cuando el empresario opta por la readmisión o cuando esta resulta imposible por causas objetivas, como el cierre efectivo de la empresa o el cese de su actividad. Esta interpretación se vincula con el artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Naturaleza de la extinción contractual y límites
En el caso analizado, la imposibilidad de readmisión no deriva de un cierre empresarial.
La extinción del contrato responde a la acción ejercitada por el trabajador al amparo del artículo 50 ET. La sentencia tiene carácter constitutivo y pone fin a la relación laboral por iniciativa del propio trabajador.
Por ello, no se configura un supuesto equiparable a aquellos en los que proceden los salarios de tramitación por imposibilidad real de readmisión imputable al empresario.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que no concurren los requisitos para que el Estado asuma el pago de los salarios de tramitación.
En consecuencia, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida. La acumulación de acciones de despido y extinción contractual no genera, por sí sola, derecho a salarios de tramitación frente al Estado.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla