Noticias legislación
Incumplimiento contractual doloso en swaps: el Tribunal Supremo rechaza la renuncia de acciones
El Tribunal Supremo delimita la renuncia de acciones ante el incumplimiento contractual doloso en swaps
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado los recursos interpuestos por una entidad bancaria y confirma la condena al pago de 314.832,02 euros. La resolución declara acreditado un incumplimiento contractual doloso en la comercialización de un contrato de permuta financiera de tipos de interés, reforzando la protección del cliente frente a prácticas bancarias deficientes en productos complejos.
Origen del litigio y evolución procesal
El conflicto tiene su origen en un contrato de swap suscrito en 2008 por importe de 2.140.000 euros, vinculado a operaciones de financiación inmobiliaria. La demandante ejercitó acción de nulidad por vicio en el consentimiento y, de forma subsidiaria, reclamó una indemnización por daños y perjuicios al apreciar un incumplimiento contractual doloso en la actuación de la entidad.
El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad del contrato. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión en ese extremo al considerar caducada la acción, aunque estimó la pretensión indemnizatoria. La Sala apreció que la entidad incumplió gravemente sus deberes de información, configurando un incumplimiento contractual doloso al no explicar adecuadamente los riesgos del producto.
Renuncia de acciones en la cancelación del swap
Alcance y validez de la cláusula
La entidad financiera sostenía que la cláusula firmada en la cancelación anticipada del swap impedía cualquier reclamación posterior. En dicho documento, las partes manifestaban no tener nada que reclamarse y renunciaban al ejercicio de acciones.
El Tribunal Supremo rechaza esta tesis. Considera que la renuncia debe ser clara, precisa e inequívoca, y no puede interpretarse de forma aislada. En el caso analizado, la cláusula fue predispuesta por la entidad y no consta la existencia de una negociación real ni de una contraprestación que justifique la renuncia frente a un eventual incumplimiento contractual doloso.
Límites a la renuncia frente al dolo
La Sala destaca que la cláusula no contiene una referencia expresa a la acción indemnizatoria derivada del incumplimiento contractual doloso, ni acredita una voluntad consciente de renunciar a este tipo de reclamaciones.
Asimismo, recuerda que el artículo 1102 del Código Civil prohíbe la renuncia anticipada a la responsabilidad por dolo. Aunque cabe una renuncia posterior, esta debe reunir requisitos estrictos que no concurren en el supuesto analizado. En consecuencia, la cláusula carece de eficacia para excluir la responsabilidad derivada del incumplimiento contractual doloso.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación de la responsabilidad de la entidad
El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a la entidad bancaria, así como la indemnización reconocida. Considera plenamente acreditado el incumplimiento contractual doloso en la comercialización del swap y rechaza que la renuncia de acciones pueda neutralizar sus efectos.
Finalmente, impone a la entidad las costas procesales, consolidando una doctrina que limita la eficacia de estas cláusulas cuando concurren conductas dolosas y desequilibrios informativos relevantes.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla