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El Supremo reconoce la legitimación de familiares para impugnar decisiones de adopción
El reciente fallo del Tribunal Supremo (STS 589/2026) en materia de protección de menores ha generado un impacto significativo en la legitimación activa de los familiares extensos para impugnar decisiones administrativas relacionadas con la adopción. Este caso aborda la situación de una menor cuya información ha sido debidamente anonimizad, en el que dos familiares interpusieron una demanda contra resoluciones administrativas que declaraban su situación de adoptabilidad y proponían su acogimiento en una familia ajena.
Contexto del caso
La menor fue declarada en situación de desamparo poco después de su nacimiento, momento en el que la Administración asumió su tutela. Posteriormente, se decidió su acogimiento en una familia ajena, y tras varias evaluaciones, se concluyó que la reintegración con sus progenitores era inviable debido a diversas circunstancias personales adversas, la falta de habilidades parentales y un entorno familiar inapropiado.
Ante esta situación, la Administración inició el procedimiento para declarar la adoptabilidad de la menor. Sin embargo, más tarde, una de las familiares expresó su interés en asumir el acogimiento e incluso la adopción, lo que llevó a la Administración a realizar ciertas actuaciones para evaluar su idoneidad.
Controversia jurídica
El debate legal se centró en si las familiares, que no habían ejercido funciones de guarda, podían considerarse legitimadas para recurrir conforme al artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece quiénes pueden oponerse a resoluciones administrativas en el ámbito de la protección de menores, exigiendo un interés legítimo y directo.
En primera instancia, el tribunal reconoció la legitimación activa de las demandantes, basándose en su vínculo familiar y en el principio de preferencia de la familia extensa en medidas de protección de menores. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, argumentando que la falta de funciones de guarda impedía la legitimación.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, al estimar el recurso de casación, reconoció la legitimación activa de las familiares. Su decisión se fundamenta en una interpretación flexible del concepto de interés legítimo, alineada con la doctrina constitucional y el principio del interés superior del menor. El Alto Tribunal enfatiza que la normativa prioriza la integración del menor en su familia de origen o extensa, siempre que sea posible y beneficioso.
Importancia del interés superior del menor
La sentencia subraya que el interés superior del menor actúa como principio de orden público y debe prevalecer sobre interpretaciones procesales restrictivas. Permitir la intervención de familiares amplía las garantías del procedimiento y favorece decisiones más acordes con dicho interés. Además, se destaca la necesidad de garantizar el acceso a la jurisdicción para aquellos con un vínculo familiar relevante, en consonancia con el artículo 9.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Consecuencias del fallo
Como resultado de esta decisión, el Tribunal Supremo anula la sentencia de apelación y ordena la devolución de las actuaciones al tribunal provincial para que emita una nueva resolución, esta vez examinando el fondo del asunto y no solo la cuestión procesal de la legitimación.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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