El TSJ de Aragón rechaza la excusa absolutoria en caso de administración desleal en una imprenta familiar

07/05/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido una sentencia (TSJ de Aragón sentencia nº 29/2026, de 26 de marzo) que condena a la responsable de una imprenta familiar en Zaragoza a dos años de prisión por un delito societario en concurso medial con un delito de administración desleal. Esta decisión revoca parcialmente el criterio establecido en la primera instancia y refuerza la protección penal del patrimonio societario, incluso en el contexto de empresas de carácter familiar.

Además de la pena de prisión, la sentencia impone a la acusada una multa de 2.160 euros y la obligación de pagar una indemnización de 14.945,91 euros por los daños causados a la empresa.

Contexto del caso

El caso se centra en una imprenta fundada en 1999 por su hermano y su madre. Tras la jubilación de esta última, la acusada asumió funciones administrativas en la sociedad, basándose en la confianza depositada en ella y su formación especializada. Sin embargo, en 2020 se comenzaron a detectar irregularidades tras diversas reclamaciones de clientes y proveedores.

Irregularidades detectadas

Una auditoría realizada en la empresa reveló que la acusada había desviado 30.800 euros en efectivo y otros 4.145 euros mediante cheques emitidos desde la sociedad para fines personales. Estas acciones se llevaron a cabo de manera continua desde 2017, aprovechando las facultades de gestión y control que poseía dentro de la empresa.

La sentencia establece que la acusada manipuló la contabilidad con el fin de ocultar estos movimientos económicos irregulares. Entre las conductas analizadas se encuentran la falta de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil, alteraciones en la documentación contable y el aumento de su salario sin la debida autorización de la sociedad.

El deterioro económico resultante de esta gestión provocó el impago de obligaciones bancarias y la acumulación de recargos tributarios por declaraciones fiscales presentadas fuera de plazo. Aunque antes de ser descubierta, la acusada ingresó 20.000 euros para cubrir un descubierto bancario, el tribunal considera que esto no neutraliza el perjuicio causado ni elimina la relevancia penal de los hechos.

Debate jurídico sobre la excusa absolutoria

Un aspecto central del procedimiento fue la aplicación de la “excusa absolutoria” prevista en el artículo 268 del Código Penal. La sentencia de primera instancia había interpretado que, dado que la empresa estaba compuesta por familiares directos, debía prevalecer la naturaleza doméstica del conflicto.

Siguiendo la doctrina del “levantamiento del velo”, el tribunal anterior consideró que la personalidad jurídica de la mercantil podía ser ignorada para analizar el conflicto como una disputa patrimonial entre hermanos. Esta interpretación excluía la responsabilidad penal por administración desleal, a pesar de reconocer el perjuicio económico objetivo.

No obstante, el TSJA corrige este razonamiento, afirmando que el vínculo familiar entre socios no permite ignorar automáticamente la personalidad jurídica de una sociedad mercantil. Los magistrados subrayan que no se demostró que la empresa fuera ficticia ni que existiera confusión patrimonial suficiente para justificar la inaplicación de la separación entre la sociedad y sus socios.

Protección del patrimonio societario

La resolución destaca que la alteración continua de la contabilidad proporcionó una imagen falsa de la situación económica de la empresa y redujo significativamente sus fondos propios, comprometiendo su solvencia. Además, el tribunal observa un daño reputacional frente a clientes y proveedores como resultado de las incidencias en los cobros y pagos.

Con esta decisión, el TSJA refuerza la idea de que las sociedades familiares mantienen plena autonomía jurídica y que los administradores son responsables penalmente cuando utilizan sus facultades de gestión en detrimento de la mercantil.

La sentencia aún no es firme y puede ser objeto de recurso en casación ante el Tribunal Supremo.