El Tribunal Supremo reconoce el infarto en teletrabajo flexible como accidente laboral

10/05/2026

El reciente fallo del Tribunal Supremo ha ampliado la protección laboral para los teletrabajadores al considerar un infarto ocurrido en el hogar como un accidente laboral. 

El infarto como accidente laboral

En una resolución del Pleno de la Sala de lo Social, el Tribunal Supremo ha calificado como accidente de trabajo el infarto de miocardio que sufrió una trabajadora en régimen de teletrabajo, quien falleció en su domicilio durante su jornada laboral flexible. Esta decisión revoca una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había clasificado el fallecimiento como un accidente doméstico, argumentando que no se había demostrado que ocurriera durante el tiempo de trabajo.

Refuerzo de la protección jurídica

La sentencia del Alto Tribunal refuerza la protección jurídica de los teletrabajadores y clarifica la aplicación de la presunción de laboralidad establecida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo estipula que se presume que toda lesión sufrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo es un accidente laboral, salvo prueba en contrario.

Detalles del caso

La trabajadora, que desempeñaba funciones como técnico administrativo senior, trabajaba desde casa tres días a la semana, con un horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas, sin una pausa para comer fijada por la empresa. El litigio se centró en determinar si el infarto ocurrió efectivamente durante su jornada laboral.

Carga de la prueba sobre la empresa

El Tribunal Supremo determinó que la carga de la prueba recaía sobre la empresa y, subsidiariamente, sobre la mutua, para demostrar que la trabajadora no estaba en horario laboral en el momento del infarto. La sentencia enfatiza que, en el contexto del teletrabajo, las empresas cuentan con herramientas tecnológicas que les permiten monitorear la jornada laboral. Por lo tanto, si el empleador establece un lugar de trabajo y un horario determinado, la falta de evidencia sobre interrupciones o finalización de la jornada no debe perjudicar al trabajador.

Diferenciación entre trabajos online y offline

El tribunal distingue entre trabajos “online”, donde hay conexión constante con los sistemas de la empresa y es posible verificar horarios y actividades, y trabajos “offline”, donde el control es más limitado. En este último caso, podría recaer sobre el trabajador la responsabilidad de probar que el accidente ocurrió durante la jornada laboral. Sin embargo, el Supremo consideró que en este caso había suficientes indicios para aplicar la presunción de laboralidad.

Indicios valorados por el Tribunal Supremo

Entre los elementos considerados, se destaca el informe de autopsia que fijó la hora de la muerte alrededor de las 15:00 horas, y un informe médico que indicaba que la trabajadora tenía el estómago vacío, lo que el tribunal interpretó como un indicio de que no había comenzado su pausa para comer. Además, no se presentó documentación que evidenciara controles efectivos de la jornada laboral ni registros de pausas o desconexiones laborales. Tampoco se demostró que la trabajadora realizara su descanso para comer a una hora específica.

Implicaciones jurídicas para el teletrabajo

Esta sentencia es de gran relevancia, ya que consolida la aplicación de la presunción de accidente laboral en situaciones de teletrabajo, incluso cuando se realiza en el domicilio del empleado. El fallo subraya que las nuevas formas de organización laboral requieren una reinterpretación de las normas tradicionales de protección social y prevención de riesgos laborales. Además, resalta que la digitalización y los sistemas de control horario facilitan a las empresas la acreditación de la actividad de sus empleados.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha restablecido la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid y ha condenado a la mutua FREMAP al pago de la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente de trabajo.