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La Audiencia de Cantabria redefine el alquiler de habitaciones bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos
En su sentencia número 166/2026, emitida el 10 de marzo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha determinado que el arrendamiento de una habitación destinada a ser residencia habitual debe regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en lugar de por el régimen general del Código Civil. Esta resolución es crucial ya que otorga a los inquilinos derechos a prórrogas forzosas, limitando así la capacidad del arrendador para finalizar el contrato unilateralmente al concluir el plazo acordado.
Contexto del conflicto judicial
El litigio se originó tras la firma de un contrato de arrendamiento de una habitación, que incluía el uso compartido de las áreas comunes de la vivienda. Este contrato fue inicialmente establecido por un año y posteriormente prorrogado por cinco meses. Al finalizar este periodo, la propietaria notificó su intención de dar por terminado el arrendamiento y solicitó el desalojo de la inquilina. Sin embargo, esta última se negó a abandonar el inmueble, argumentando que el contrato seguía vigente bajo el régimen de prórroga obligatoria de la LAU.
La arrendadora presentó una demanda, argumentando que el contrato no debía considerarse un arrendamiento de vivienda, sino que se regía por el Código Civil, lo que implicaría su extinción al finalizar el plazo pactado. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña falló a favor de la propietaria, sosteniendo que el objeto arrendado era solo una habitación y que no cumplía con los requisitos para ser calificado como “edificación habitable” destinada a satisfacer las necesidades de vivienda de la arrendataria.
Interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta decisión, ofreciendo una interpretación más amplia del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La sentencia subraya que la LAU considera arrendamiento de vivienda aquel que se refiere a una edificación habitable destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Además, la norma excluye de manera explícita los arrendamientos de temporada, que no tienen como finalidad la residencia habitual.
El tribunal concluyó que el contenido del contrato demostraba que la habitación constituía la residencia estable de la inquilina. Se destacaron elementos contractuales como el “destino exclusivo para alojamiento” y la prohibición de realizar actividades comerciales o de alojar a terceros, lo que indica que el uso acordado era estrictamente residencial y no temporal.
La convivencia compartida y la protección legal
Un aspecto clave de la resolución es el análisis sobre el uso compartido de servicios esenciales en la vivienda. La Audiencia determinó que la existencia de zonas comunes o la convivencia con otros arrendatarios no impide la aplicación de la LAU. Según la sentencia, “lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”. Este razonamiento representa un cambio interpretativo significativo en un contexto donde el alquiler de habitaciones se ha vuelto cada vez más común, especialmente en áreas urbanas con alta demanda inmobiliaria.
La resolución refuerza la protección legal de aquellos que utilizan una habitación arrendada como su residencia habitual, asegurando que ciertos contratos no queden excluidos de las garantías establecidas en la legislación arrendaticia.
Implicaciones jurídicas de la sentencia
La decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria podría tener un impacto directo en futuros litigios relacionados con el alquiler de habitaciones. Con este nuevo criterio, los tribunales podrían examinar con mayor detenimiento la verdadera finalidad del contrato, más allá de la configuración física del espacio arrendado. Si el uso principal es satisfacer una necesidad permanente de vivienda, la relación contractual podría estar sujeta a la LAU, lo que conlleva consecuencias legales como duración mínima, prórrogas obligatorias y restricciones más estrictas para la resolución del contrato.
Asimismo, esta sentencia introduce un elemento de seguridad jurídica para miles de arrendatarios que actualmente residen en habitaciones alquiladas bajo contratos híbridos o ambiguos.
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