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Remuneración equitativa para las editoriales de prensa
El TJUE avala el derecho de las editoriales de prensa a una remuneración equitativa por el uso en línea de sus publicaciones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que los Estados miembros pueden establecer el derecho de las editoriales de prensa a percibir una remuneración equitativa cuando autorizan a los prestadores de servicios en línea a utilizar sus publicaciones. La cuestión se planteó en el marco de un recurso interpuesto por Meta Platforms Ireland contra una decisión de la Autoridad Garante de las Comunicaciones italiana (AGCOM), en el que la compañía cuestionaba la compatibilidad de la normativa italiana con el Derecho de la Unión Europea.
La transposición italiana de la Directiva
La controversia tiene su origen en la transposición italiana de la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital. El legislador italiano reconoció a las editoriales el derecho a percibir una remuneración equitativa por el uso en línea de sus publicaciones y articuló un régimen destinado a garantizarla.
Las obligaciones impuestas a los prestadores
La normativa obliga a los prestadores de servicios a negociar esa remuneración equitativa con las editoriales sin que, durante ese periodo, puedan limitar la visibilidad de los contenidos en los resultados de búsqueda. Asimismo, deben facilitar los datos necesarios para su cálculo.
El papel de la AGCOM
La normativa encomienda a la AGCOM la fijación de los criterios aplicables y la determinación de la remuneración en caso de desacuerdo, con potestad sancionadora para garantizar el cumplimiento. En 2023, la AGCOM definió los criterios concretos para calcular la remuneración equitativa debida por el uso en línea de publicaciones de prensa.
El recurso de Meta y la cuestión prejudicial
Meta Platforms Ireland impugnó esa decisión ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, cuestionando tanto la decisión como la normativa que la sustentaba. El órgano jurisdiccional nacional elevó una cuestión prejudicial al TJUE para comprobar su compatibilidad con el Derecho de la Unión.
El declive económico de la prensa y la respuesta normativa
La digitalización ha provocado una reducción significativa de los ingresos de las editoriales, poniendo en riesgo su modelo económico y su función en las sociedades democráticas. La Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital pretendió dar respuesta a esta situación, reconociendo a las editoriales un derecho afín específico por los usos en línea de sus publicaciones y facultándolas para autorizar o prohibir dichos usos.
Las condiciones para que la remuneración equitativa sea admisible
El TJUE señala que la Directiva deja a los Estados miembros un margen de apreciación en su aplicación. El derecho a una remuneración equitativa resulta admisible siempre que se cumplan tres condiciones: que constituya la contrapartida económica de la autorización concedida a los prestadores; que las editoriales puedan denegar esa autorización o concederla a título gratuito; y que no pueda exigirse pago alguno a quienes no hagan uso de las publicaciones.
El desequilibrio informativo en la negociación
El TJUE fundamenta la admisibilidad de las obligaciones de negociación en la asimetría informativa entre las partes. Son los prestadores quienes disponen en exclusiva de los datos que permiten valorar el uso económico de las publicaciones, como los ingresos generados o esperados, lo que sitúa a las editoriales en una posición de debilidad para negociar una remuneración equitativa.
La prohibición de limitar la visibilidad durante las negociaciones
La obligación de no limitar la visibilidad de los contenidos durante el proceso de negociación tiene por objeto impedir que se ejerza presión sobre las editoriales o que se oculte el valor económico que representa el uso de sus publicaciones en línea.
Las prerrogativas de la AGCOM
Se consideran igualmente admisibles las prerrogativas atribuidas a la AGCOM, en la medida en que persiguen garantizar la aplicación efectiva de los derechos reconocidos a las editoriales, incluida su potestad para imponer sanciones en caso de incumplimiento.
Libertad de empresa y equilibrio de derechos
El Tribunal reconoce que las obligaciones impuestas a los prestadores restringen la libertad de empresa. No obstante, aprecia que dicha restricción parece justificada y proporcionada, pues permite establecer un equilibrio entre la libertad de empresa, por un lado, y el derecho de propiedad intelectual y el derecho a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación, por otro. Queda en manos del juez nacional la comprobación definitiva de que la normativa italiana se ajusta a los parámetros fijados por el Tribunal.
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