Alzamiento de bienes: el Supremo anula la indemnización por falta de acreditación de la irreivindicabilidad

13/05/2026

El Tribunal Supremo anula la indemnización impuesta en una condena por alzamiento de bienes al no cumplirse los requisitos para sustituir la restitución por compensación económica

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo | Recurso de casación 2617/2023 | Sentencia de 23 de abril de 2026

Los hechos: un alzamiento de bienes a través de la transmisión de inmuebles a terceros

El caso tiene su origen en un delito de alzamiento de bienes en su modalidad de frustración de la ejecución, previsto en los apartados primero y segundo del artículo 257.1 del Código Penal. El acusado, días después de suscribir un reconocimiento de deuda por importe de 21.320 euros, procedió a transmitir fraudulentamente varios inmuebles a favor de sus hijos. Con ello consumó el alzamiento de bienes: se situó artificialmente en insolvencia e impidió al acreedor ejecutar su crédito.

El juzgado de lo penal que conoció del asunto condenó al acusado tanto a la pena privativa de libertad correspondiente como al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil por ese mismo importe, incrementado con los intereses pactados y los procesales.

La pretensión de las acusaciones: nulidad de los actos constitutivos del alzamiento de bienes

La reparación civil que interesaron tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular fue la nulidad de las transmisiones fraudulentas que integraban el alzamiento de bienes y la consiguiente reintegración de los inmuebles al patrimonio del deudor. El juzgado, no obstante, no pudo acceder a ello: los hijos del condenado, actuales titulares registrales de los bienes objeto del alzamiento, no habían sido llamados al proceso penal, lo que vedaba cualquier pronunciamiento sobre su posición jurídica.

Ante esa imposibilidad procesal, el tribunal sustituyó la restitución derivada del alzamiento de bienes por una indemnización equivalente al importe de la deuda. La Audiencia Provincial de Lugo ratificó este criterio en apelación. La defensa acudió entonces en casación ante el Tribunal Supremo, invocando la infracción de los artículos 109.1 y 111.1 del Código Penal en materia de responsabilidad civil.

La restitución es la consecuencia civil ordinaria del alzamiento de bienes

Ante un alzamiento de bienes, la respuesta civil que el ordenamiento contempla con carácter ordinario es la declaración de nulidad de los negocios jurídicos fraudulentos y la reintegración de los bienes transmitidos al patrimonio del deudor. La deuda preexistente no nace del alzamiento de bienes, sino que es anterior a él y constituye precisamente su presupuesto; por ello, su importe no puede erigirse, sin más, en objeto de la condena civil.

La indemnización solo procede en el alzamiento de bienes cuando la restitución es imposible

El Código Penal admite, en su artículo 111.2, que la restitución sea sustituida por una indemnización cuando aquella resulta imposible por haberse transmitido los bienes objeto del alzamiento a un tercero de forma irreivindicable. Se trata, en todo caso, de una excepción a la regla general que no puede activarse de manera automática: exige una justificación expresa —jurídica y fáctica— que ha de quedar reflejada en los hechos probados de la sentencia.

Las omisiones de las acusaciones no habilitan al tribunal para conceder lo que no fue pedido

El Tribunal Supremo rechaza que la ausencia de los terceros adquirentes en el proceso penal por alzamiento de bienes legitime al órgano judicial para sustituir de oficio la restitución por una indemnización. Esa ausencia es consecuencia de una omisión imputable a las propias partes acusadoras, y su corrección no puede obtenerse concediendo una pretensión que ninguna de ellas formuló.

Sin acreditación de la irreivindicabilidad en los hechos probados, la excepción no puede operar

Para que la indemnización pueda sustituir a la restitución en un supuesto de alzamiento de bienes, la imposibilidad jurídica de recuperar los bienes transmitidos ha de constar acreditada en los hechos probados. En el caso enjuiciado, nada en la sentencia permite concluir que los inmuebles objeto del alzamiento de bienes sean irreivindicables, de modo que la indemnización sustitutiva carece de fundamento.

Fallo: se suprime la responsabilidad civil; la condena penal por alzamiento de bienes se mantiene

El Tribunal Supremo casa y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, dejando sin efecto exclusivamente el pronunciamiento sobre responsabilidad civil y suprimiendo la condena al pago de los 21.320 euros y sus intereses. La condena penal por alzamiento de bienes queda inalterada en todos sus extremos. Las costas del recurso de casación se declaran de oficio.