La inviolabilidad del domicilio a examen: el Tribunal Supremo fija sus límites

17/05/2026

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que se abordaban dos cuestiones de calado jurídico: el alcance de la inviolabilidad del domicilio reconocida en el artículo 18.2 de la Constitución Española y los requisitos de distinción y motivación exigibles al decomiso ampliado regulado en el artículo 127 bis del Código Penal. En lo que respecta a la inviolabilidad del domicilio, la Sala reafirma que su protección no puede reducirse al espacio físico donde duerme el investigado, sino que abarca todo ámbito en que se desarrolle la vida privada. En cuanto al decomiso, el Tribunal declara la nulidad del pronunciamiento sobre decomiso ampliado acordado en apelación por no cumplir con las exigencias de identificación normativa y motivación fáctica que esta figura requiere.

Inviolabilidad del domicilio: el domicilio constitucional va más allá del dormitorio del investigado

La Sala reitera en esta resolución que el rasgo definitorio del domicilio, a efectos constitucionales, es su aptitud para el desenvolvimiento de la vida privada, con independencia de la intensidad, periodicidad o habitualidad con que se haga uso de él. En consecuencia, la protección que dispensa el artículo 18.2 CE —fundamento de la inviolabilidad del domicilio— no queda circunscrita a la residencia principal del investigado ni se fragmenta en función de qué estancia concreta ocupa dentro de un inmueble.

La inviolabilidad del domicilio se extiende a todos los espacios del inmueble

En el caso analizado, el acusado disponía en la vivienda de sus padres de un dormitorio propio, así como de espacios comunes en los que desarrollaba vida personal y custodiaba efectos vinculados a su intimidad. El Tribunal declara expresamente que no cabe reducir la garantía constitucional al punto exacto donde duerme el investigado, dejando fuera del amparo otros espacios del mismo inmueble en los que, precisamente, se hallaron los efectos incriminatorios. La inviolabilidad del domicilio protege un ámbito de privacidad personal en toda su extensión, no una cama o un cuarto.

Inviolabilidad del domicilio: quién puede autorizar el registro

Reconocida la relevancia constitucional de la vivienda de los padres también para el hijo, la Sala aborda si únicamente este podía consentir el registro o si, a falta de su asentimiento, era precisa autorización judicial.

La regla general: cualquier morador puede consentir la entrada

La respuesta es negativa. Apoyándose en la doctrina de la STC 22/2003 y en su propia jurisprudencia consolidada, el Tribunal recuerda que, en situaciones de convivencia normal y sin conflicto de intereses, cualquiera de los moradores está legitimado para autorizar la entrada de terceros en el domicilio común.

La excepción: contraposición objetiva de intereses

La excepción a esta regla general aparece únicamente cuando existe una contraposición objetiva de intereses entre quien consiente y quien resulta afectado por el registro —como sucedería si el autorizante fuera denunciante, víctima o parte enfrentada al investigado—, supuesto en el que el consentimiento de aquel no basta para enervar la garantía constitucional del segundo y sería precisa, en consecuencia, autorización judicial.

Inviolabilidad del domicilio: validez formal del consentimiento de los padres

En el supuesto examinado, los progenitores eran moradores del inmueble, mantenían una relación de afinidad afectiva con el hijo —compartían bienes y apoyos económicos— y no presentaban interés alguno contrapuesto al de este. No ostentaban la condición de denunciantes ni de víctimas, ni constaba en las actuaciones conflicto familiar alguno.

Documentación de la conformidad y ausencia de vicio en el consentimiento

Sobre la validez formal del consentimiento, la Sala descarta que concurriera vicio alguno. La Letrada de la Administración de Justicia documentó hasta en cinco ocasiones la conformidad de los progenitores para el acceso a cada una de las dependencias —habitación del hijo, comedor, habitación del hermano y habitación de los padres—, quienes presenciaron la diligencia completa, firmaron el acta y actuaron de manera colaboradora.

La presencia policial no vicia el consentimiento

El Tribunal precisa, además, que la exigencia de asistencia letrada previa al consentimiento solo rige para el investigado que se encuentra detenido o privado de libertad, no para terceros moradores que ejercen su libertad en plenitud. A tal efecto, señala que la mera presencia de agentes de la autoridad —en este caso, tres guardias civiles y un perro especializado— no constituye, por sí sola, circunstancia objetiva de intimidación capaz de viciar el consentimiento libremente prestado.

Decomiso directo y decomiso ampliado: dos figuras que no deben confundirse

La Sala traza con claridad la distinción entre dos instituciones que en el proceso anterior fueron objeto de confusión.

El decomiso directo: artículo 127.1 del Código Penal

El decomiso directo, regulado en el artículo 127.1 del Código Penal, recae sobre los efectos, instrumentos o medios de ejecución del delito concreto enjuiciado, así como sobre las ganancias directamente derivadas de ese hecho.

El decomiso ampliado: artículo 127 bis del Código Penal

El decomiso ampliado, previsto en el artículo 127 bis del Código Penal, permite privar de bienes y ganancias que no guardan conexión causal inmediata con el hecho singular por el que se condena, sino con una actividad delictiva previa o más extensa, inferida mediante indicios objetivos y fundados de origen ilícito, ante la falta de acreditación de su procedencia legítima.

El doble déficit de la sentencia de apelación

El Tribunal Superior de Justicia, al resolver el recurso del Ministerio Fiscal, estimó formalmente un motivo fundado en el artículo 127.1 CP, pero razonó y resolvió materialmente en los términos propios del artículo 127 bis CP. Extendió así el decomiso a vehículos, efectos electrónicos y fotográficos, y cantidades de dinero no directamente vinculados al hecho enjuiciado, con base en la desproporción entre el patrimonio del acusado y sus ingresos acreditados.

Indeterminación normativa: no puede transitarse de un precepto a otro sin identificarlo

El Tribunal Supremo subraya que no puede transitarse de un precepto a otro sin identificarlo con claridad. El decomiso directo y el ampliado responden a lógicas distintas y exigen motivaciones diferenciadas; mantener la cobertura formal del artículo 127.1 CP mientras se aplica la lógica del artículo 127 bis CP no resulta admisible en un ámbito de incautación de tanta intensidad.

Indeterminación objetiva y fáctica: qué bienes quedan afectados y por qué

La sentencia de apelación no identificó con la precisión exigible qué bienes concretos quedaban afectados por la ampliación del decomiso, no analizó la fecha de adquisición de los efectos intervenidos —dato determinante cuando el decomiso solo se pretendía respecto de bienes adquiridos a partir de un determinado año—, y no individualizó los vehículos decomisados ni incorporó un relato de hechos probados complementario que identificara la actividad delictiva previa y la conexión singularizada de cada bien con la inferencia de origen ilícito.

La desproporción patrimonial, por sí sola, no es suficiente

La Sala subraya que afirmar de manera genérica que el patrimonio del acusado excede de sus ingresos declarados no es suficiente. El decomiso ampliado exige un paso adicional: identificar los bienes afectados y razonar de forma controlable, respecto de cada uno de ellos, por qué la inferencia de origen ilícito queda suficientemente fundada.

Pronunciamiento

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, declara la nulidad del pronunciamiento de decomiso ampliado acordado en apelación y mantiene en lo demás los pronunciamientos de la sentencia de instancia, incluida la condena por delito contra la salud pública y el decomiso directo de los efectos e instrumentos del delito ya acordado en primera instancia. Las costas del recurso se declaran de oficio.