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Responsabilidad civil entre ciclistas: el Tribunal Supremo fija doctrina
Responsabilidad civil en colisiones entre bicicletas: el Tribunal Supremo descarta la analogía con la normativa de vehículos de motor
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el régimen de responsabilidad civil aplicable a los accidentes entre ciclistas. El alto tribunal descarta la extensión analógica del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La resolución afecta a todos los supuestos en que no interviene ningún vehículo de motor.
Los hechos: colisión en carril bici con secuelas permanentes
En mayo de 2016, dos ciclistas colisionaron en el carril bici de una avenida de Benicasim. Circulaban en sentidos contrarios. Uno de ellos sufrió una luxación del húmero derecho. La lesión requirió dos intervenciones quirúrgicas. Quedó como secuela una limitación permanente de movilidad en el brazo.
El accidentado interpuso demanda civil contra el otro ciclista y su aseguradora. Reclamaba una indemnización superior a los 80.000 euros. El caso presentaba una dificultad probatoria determinante. Ninguna de las partes logró acreditar cómo se produjo el accidente ni quién fue el causante. Solo existían las versiones contradictorias de los implicados. No hubo atestado, prueba pericial ni testifical que arrojara luz sobre la mecánica del siniestro.
El recorrido procesal
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda. Concedió una indemnización de algo más de 55.000 euros. Para ello aplicó de forma orientativa el baremo previsto para accidentes de tráfico, mediante una extensión analógica de la normativa de vehículos de motor.
La Audiencia Provincial revocó íntegramente esa resolución. Entendió que dicha normativa no resultaba aplicable. Ante la ausencia de prueba de culpa del demandado, procedió desestimar la demanda conforme al régimen general del Código Civil. El afectado recurrió en casación.
¿Cabe la analogía en materia de responsabilidad civil entre ciclistas?
El recurso planteaba si cabe aplicar por analogía el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor a los accidentes entre vehículos sin motor. El debate incluía también la jurisprudencia sobre indemnizaciones cruzadas y su posible extensión a supuestos con bicicletas o patinetes.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil entre ciclistas
La Sala de lo Civil desestima el recurso. Sienta una doctrina clara en dos planos.
Sobre el régimen de responsabilidad civil aplicable. Las bicicletas no tienen la consideración legal ni reglamentaria de vehículos de motor. Los accidentes en que intervienen se rigen por el artículo 1902 del Código Civil. Este precepto exige acreditar tres elementos: culpa o negligencia del causante, relación de causalidad e imputabilidad del resultado. En el caso enjuiciado, la falta total de prueba impide satisfacer esos requisitos.
Sobre la improcedencia de la analogía. La aplicación analógica de una norma exige dos condiciones. Primera, la existencia de una laguna legal. Segunda, la identidad de razón entre el supuesto regulado y el no previsto. Ninguna de las dos concurre aquí.
No existe laguna legal ni identidad de razón
No hay laguna legal. El ordenamiento ya ofrece una respuesta normativa completa. El artículo 1902 del Código Civil regula la responsabilidad civil extracontractual. El artículo 1103 del mismo texto legal regula la concurrencia de culpas.
Tampoco existe identidad de razón. El régimen especial de los vehículos de motor responde a la gravedad y frecuencia de los riesgos que generan. Por ello, el legislador —nacional y europeo— estableció criterios de imputación independientes de la culpa. También fijó presunciones de causalidad e impuso el aseguramiento obligatorio. Esos fundamentos no son trasladables a las bicicletas convencionales.
Una regulación de responsabilidad civil pendiente: bicicletas eléctricas y vehículos semi-motorizados
El Tribunal señala que sería deseable una regulación más específica sobre la responsabilidad civil derivada del uso de bicicletas eléctricas de velocidad y vehículos semi-motorizados. El legislador ha extendido el seguro obligatorio a los patinetes eléctricos y a las bicicletas eléctricas de velocidad —las que pueden superar los 45 km/h—. Sin embargo, las bicicletas convencionales y las eléctricas de pedaleo asistido continúan al margen de esa obligación.
Consecuencias prácticas: la carga de la prueba en la responsabilidad civil entre ciclistas
La sentencia consolida una regla clara. Quien sufre daños en una colisión entre bicicletas debe probar la culpa del otro ciclista. También debe acreditar el nexo causal entre esa conducta y el daño sufrido. La falta de prueba sobre cualquiera de esos extremos conduce a la desestimación de la reclamación. No cabe acudir al régimen objetivado previsto para los vehículos de motor.
Las costas del recurso de casación fueron impuestas al recurrente.
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