Noticias legislación
Tentativa acabada e inacabada: el Tribunal Supremo fija doctrina
Tentativa acabada e inacabada: el Tribunal Supremo fija doctrina en un caso de asesinato con monedas
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia n.º 747/2022, de 20 de diciembre. La resolución fue dictada por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Dicha sentencia condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato en grado de tentativa. Concurrieron la agravante de parentesco, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante de alteración psíquica. La pena impuesta fue de cinco años de prisión.
Los hechos probados describen una conducta sostenida en el tiempo. La acusada introdujo 48 monedas en el cuerpo de su hija de quince meses. Lo hizo a través de la boca y de un orificio de colostomía, durante varias semanas. La intervención médica evitó consecuencias letales. Sin ella, la menor habría sufrido oclusión intestinal con peritonitis o asfixia inmediata. La niña permaneció hospitalizada durante 361 días y quedó con secuelas permanentes.
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso y confirma la condena.
Tentativa acabada e inacabada: el nudo del recurso
Uno de los ejes centrales del recurso era la determinación del grado de tentativa. Esta cuestión tiene consecuencias directas en la penalidad. Determina si la pena debe rebajarse en uno o en dos grados respecto a la del delito consumado.
El vigente Código Penal, en su artículo 16, unificó en un solo concepto las formas imperfectas de ejecución. Suprimió la distinción formal entre tentativa y frustración del texto anterior. No obstante, la jurisprudencia mantiene operativamente la distinción entre tentativa acabada e inacabada.
La tentativa acabada equivale al antiguo delito frustrado. El autor ha realizado todos los actos ejecutivos a su alcance. La tentativa inacabada es aquella en que la ejecución queda interrumpida antes de agotarse el plan delictivo.
Para trazar esa distinción, la Sala aplica una teoría mixta. Considera tanto el plan subjetivo del autor como la objetivación de los actos efectivamente realizados.
Calificación de los hechos: asesinato en grado de tentativa
La defensa sostuvo que los hechos debían calificarse como lesiones agravadas. El Tribunal Supremo rechaza esta tesis.
La descripción fáctica acredita que la acusada actuó con dolo de muerte. Como mínimo, aceptó la producción del resultado mortal como consecuencia altamente probable. La conducta era objetiva e intrínsecamente apta para causar el fallecimiento de la víctima. La calificación como asesinato en grado de tentativa se mantiene inalterada.
El «peligro inherente al intento» y la penalidad de la tentativa
El criterio determinante para fijar la pena, conforme al artículo 62 del Código Penal, no es únicamente el estadio alcanzado en la ejecución. Es, de modo central, el peligro real generado para el bien jurídico protegido.
El Tribunal precisa tres ideas en este punto:
— A mayor avance en la ejecución, mayor proximidad a la consumación y mayor lesividad de la conducta.
— La tentativa idónea, que genera un peligro concreto, merece mayor penalidad que la inidónea.
— La correspondencia entre tentativa acabada e inacabada y los grados de rebaja no es automática. Una tentativa inacabada con ejecución muy avanzada puede justificar igualmente la rebaja en un solo grado.
En el caso examinado, el peligro para la vida de la víctima fue efectivo, inmediato y reiterado. Se produjo en cada acto de introducción de monedas. La conducta estuvo muy próxima a producir el resultado mortal. Estos elementos justifican que la reducción de la pena sea de un solo grado, tal como acordó la Audiencia Provincial.
La atenuante de alteración psíquica: síndrome de Munchausen por poderes
La defensa postuló la aplicación de la eximente completa por alteración grave de la conciencia. Subsidiariamente, solicitó la eximente incompleta. El fundamento era el diagnóstico de síndrome de Munchausen por poderes —clínicamente, trastorno facticio impuesto a otro— que la acusada padecía en el momento de los hechos.
El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia. Esta estimó únicamente una atenuante simple de alteración psíquica, conforme a los artículos 21.1 y 21.7 en relación con el 20.1 del Código Penal.
Las razones son las siguientes. Todos los peritos coincidieron en que el trastorno afectaba a las facultades volitivas, pero no las anulaba. La limitación fue calificada de leve. La capacidad cognitiva fue valorada como íntegra por los peritos forenses principales. La acusada nunca precisó internamiento psiquiátrico. El tratamiento prescrito fue esencialmente el mismo que ya seguía por ansiedad.
La posible afectación cognitiva derivada del coeficiente intelectual límite no fue declarada probada. No existió unanimidad pericial al respecto. Además, quedó condicionada a circunstancias estresoras cuya realidad tampoco quedó acreditada.
La Sala fija una regla de alcance general: el diagnóstico de síndrome de Munchausen por poderes no determina, por sí solo, la exención o atenuación cualificada de responsabilidad. Es preciso acreditar la intensidad real con que el trastorno afectó a la capacidad de obrar en el momento concreto de los hechos.
La atenuante de confesión: una «confesión aparente»
La defensa reclamó la aplicación de la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal. Subsidiariamente, invocó la atenuante analógica del artículo 21.7. Alegó que la acusada reconoció los hechos ante los médicos y mantuvo esa versión a lo largo del proceso.
El Tribunal Supremo confirma la denegación de ambas figuras
La doctrina consolidada exige para la atenuante de confesión que el reconocimiento sea veraz en lo sustancial. Debe ser espontáneo. Y debe producirse antes de que el procedimiento se dirija contra el investigado. Para la modalidad analógica se requiere una colaboración eficaz, seria y relevante que aporte datos significativos para el esclarecimiento de los hechos.
En este caso, la acusada reconoció haber dado las monedas a la menor. Pero lo hizo únicamente después de que los médicos las descubrieran y le preguntaran directamente, siendo ella la principal sospechosa. Además, negó sistemáticamente ser la autora del corte del cable del dispositivo de drenaje.
El Tribunal califica esa admisión de «confesión aparente». Los datos aportados eran inevitablemente conocidos por la autoridad. No contribuyeron en nada al esclarecimiento de los hechos. Eso priva a la conducta del fundamento que justifica la atenuación.
Resolución: la condena queda firme
El Tribunal Supremo desestima los cinco motivos del recurso de casación. Condena a la recurrente al pago de las costas procesales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona queda firme en todos sus pronunciamientos.
La resolución consolida la doctrina sobre tentativa acabada e inacabada: el grado de ejecución alcanzado y el peligro concreto generado son los elementos que deben ponderar los tribunales para fijar la penalidad. No existe una correspondencia automática entre la categoría de la tentativa y el número de grados de rebaja.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla