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Audiencia Provincial de A Coruña impone pensión compensatoria y costas por temeridad en divorcio
La reciente decisión de la Audiencia Provincial de A Coruña ha reafirmado la importancia de la pensión compensatoria en casos de divorcio, destacando la necesidad de proteger a aquellos cónyuges que se encuentran en una situación de desventaja económica tras la ruptura matrimonial. Este fallo no solo establece la obligación de pago de una pensión, sino que también impone costas procesales por temeridad al apelante.
Obligación de pensión compensatoria
La Audiencia Provincial ha ratificado que un hombre debe pagar a su exesposa una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales. Esta decisión se basa en la constatación de un desequilibrio económico significativo entre las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 97 del Código Civil. La finalidad de esta pensión es mitigar la desigualdad que el divorcio puede generar, especialmente cuando uno de los cónyuges queda en una posición de clara desventaja económica.
Contexto del litigio
El caso se origina de un matrimonio que duró más de cuarenta años, durante el cual la esposa dedicó la mayor parte de su vida al cuidado del hogar y de los hijos, lo que limitó su acceso al mercado laboral. Tras la separación, la mujer se encontró en una situación de vulnerabilidad económica y de salud, sin ingresos propios.
La Audiencia también resalta un acuerdo previo entre los cónyuges, homologado en Suiza, que regulaba temporalmente las cargas familiares. Este acuerdo se adoptó en un momento en que la esposa se encontraba en una situación de especial necesidad, dependiendo incluso del apoyo de su hijo para subsistir. Este contexto fue considerado crucial para entender el origen del desequilibrio económico posterior.
Valoración del tribunal
El tribunal ha determinado que el desequilibrio económico entre las partes está “claramente acreditado”, considerando factores como la edad de la demandante, su limitada formación, su estado de salud y la falta de ingresos. Además, se ha evaluado la imposibilidad real de que la esposa pueda reincorporarse al mercado laboral después de décadas dedicadas exclusivamente al ámbito familiar.
Asimismo, la Audiencia ha criticado la conducta del apelante durante la ruptura, señalando que colocó a su exesposa en una situación de extrema necesidad. También se ha mencionado la posible ocultación de datos económicos durante el proceso, lo que refuerza la credibilidad de la reclamación de la parte demandante.
Imposición de costas por temeridad
La Audiencia ha aplicado el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite imponer costas a la parte que actúe con temeridad o mala fe procesal. En este caso, el tribunal considera que el recurso del apelante carecía de fundamento suficiente al intentar cuestionar un desequilibrio ampliamente demostrado, lo que justifica la sanción procesal correspondiente.
Conclusión del fallo
La sentencia no solo confirma la pensión compensatoria, sino que también refuerza la protección del cónyuge más vulnerable tras el divorcio, enfatizando el carácter corrector del artículo 97 del Código Civil. Cabe destacar que esta resolución no es firme y puede ser objeto de recurso en casación ante el Tribunal Supremo.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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