Elecciones sindicales y proporcionalidad

26/05/2026

El Tribunal Supremo confirma que las designaciones en las Comisiones de Evaluación deben reflejar los resultados de las elecciones sindicales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación ordinario interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Dicha sentencia declaró vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de un sindicato minoritario. Este sindicato opera en el ámbito del personal laboral del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y del Organismo Autónomo de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El mecanismo de designación en la Comisión de Evaluación

La controversia se centraba en el sistema de designación de representantes del personal para las Comisiones de Evaluación. Estas comisiones intervienen en los procedimientos de asignación provisional de funciones para la provisión de puestos de trabajo. El sindicato demandante cuestionaba que dicho mecanismo no se hubiera actualizado tras las elecciones sindicales de 2023.

El acuerdo de 2008 y su aplicación automática en 2012

El origen del sistema se remonta a 2008. En ese año, al constituirse el Comité Intercentros, se acordó un criterio de designación por ciclos proporcional a la representatividad de cada sindicato. Este criterio se aplicó de manera automática en 2012, sin mediar acuerdo expreso, cuando uno de los sindicatos implicados perdió representación.

Lo que cambiaron las elecciones sindicales de 2023

Tras las elecciones sindicales de 2023, el sindicato demandante aumentó su representación de 9 a 13 delegados sobre un total de 30. El sindicato mayoritario, por su parte, la redujo de 21 a 17. La composición del Comité Intercentros se actualizó. Sin embargo, el sistema de designaciones para la Comisión de Evaluación permaneció sin modificación.

El bloqueo en el Comité Intercentros

Durante más de año y medio, el asunto figuró en el orden del día de diversas sesiones del Comité Intercentros. Pese a ello, dicho órgano no adoptó ninguna decisión al respecto. Los representantes del sindicato mayoritario ostentaban mayoría absoluta —siete de trece miembros—. Esa posición les permitió bloquear de facto cualquier modificación del reparto existente.

La legalidad de la participación sindical en los órganos de evaluación

La prohibición que alegaban los recurrentes

Los recurrentes sostenían que la participación de representantes sindicales en las Comisiones de Evaluación contravemía la normativa sobre selección de personal. Citaban tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la normativa autonómica vasca aplicable.

La respuesta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Se apoya en doctrina reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Alto Tribunal. Según dicha doctrina, la prohibición de intervenir en órganos de selección se circunscribe a los procesos de acceso al empleo público. No alcanza a los procedimientos de provisión de puestos entre personal ya vinculado a la Administración. La Comisión de Evaluación actúa en este segundo ámbito, por lo que la prohibición no le resulta aplicable.

La protección de datos como argumento subsidiario

Por qué el Tribunal descarta la vulneración de confidencialidad

La Sala rechaza también el argumento relativo a la presunta vulneración del deber de confidencialidad. El representante del personal en la Comisión de Evaluación está habilitado legalmente para acceder a los datos necesarios para el ejercicio de su función. Queda sometido, además, a las obligaciones de confidencialidad previstas en la normativa aplicable. Así ha venido ocurriendo durante años con los representantes de todos los sindicatos implicados.

La libertad sindical en su vertiente funcional

El derecho del sindicato a representar en proporción a su fuerza en las elecciones sindicales

El Tribunal Supremo recuerda que la libertad sindical no se agota en su dimensión organizativa o asociativa. Comprende también una vertiente funcional. Esta vertiente incluye el derecho del sindicato a desarrollar las actividades necesarias para la defensa de los intereses de los trabajadores. Impedir el ejercicio de esa función en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales constituye una vulneración de ese derecho fundamental.

La proporcionalidad electoral: un criterio ya consolidado antes de las elecciones sindicales de 2023

El Alto Tribunal subraya que este criterio no representa ninguna novedad. Fue el fundamento del acuerdo alcanzado en 2008. Se aplicó sin controversia ante el cambio de representatividad producido en 2012. La negativa a extenderlo al cambio derivado de las elecciones sindicales de 2023 carece de justificación objetiva y razonable.

A quién se atribuye la responsabilidad

La responsabilidad por la vulneración se atribuye a dos sujetos. Por un lado, al Comité Intercentros, por no haber adoptado ninguna decisión durante más de año y medio. Por otro, al sindicato mayoritario, cuya posición dominante le permitió mantener un reparto de designaciones que ya no se correspondía con los resultados de las elecciones sindicales.

Fallo: proporcionalidad en los ciclos de designación

La condena y su alcance

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia. Declara el derecho del sindicato demandante a que las designaciones para la Comisión de Evaluación se realicen en proporción a los resultados de las últimas elecciones sindicales.

En los ciclos de 30 designaciones, 17 corresponderán al sindicato mayoritario y 13 al sindicato demandante. Ambos demandados quedan condenados a estar y pasar por dicha declaración. No se imponen costas