Presunción de inocencia y alevosía sorpresiva: alcance y límites según el Tribunal Supremo

01/06/2026

El Tribunal Supremo confirma la condena por asesinato con alevosía sorpresiva en un hurto agrícola

Antecedentes y contexto procesal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Dicha sentencia confirmaba la condena impuesta por un Tribunal del Jurado. El acusado fue condenado como autor de un delito de asesinato a quince años de prisión. Concurría la atenuante analógica de confesión.

El condenado, propietario de una parcela agrícola que había sufrido sustracciones previas, se apostó deliberadamente armado con una escopeta en las inmediaciones de su finca. Cuando comprobó que dos personas arrancaban vainas de habas en el interior, se acercó sin ser visto y efectuó un disparo a corta distancia. El proyectil impactó en la cabeza de una de ellas y le causó la muerte de forma prácticamente inmediata. La otra persona logró escapar.

I. Alevosía sorpresiva y presunción de inocencia en el recurso de casación

La apreciación de la alevosía

El primer motivo del recurso combatía la calificación de los hechos como asesinato. La defensa argumentaba que la víctima se encontraba de frente al acusado, que portaba una navaja y que era conocida por sustraer frutos en la zona.

El Tribunal Supremo desestima estos argumentos. Recuerda que la alevosía sorpresiva no requiere la absoluta inmovilización de la víctima. Lo que exige es la eliminación, en términos situacionales, de cualquier posibilidad de defensa mínimamente eficaz. La prueba pericial acreditó que el disparo se produjo a entre tres y cinco metros, de forma perpendicular-frontal, y que la víctima no presentaba heridas de defensa de ningún tipo. El testimonio del acompañante confirmó que el acusado les encañonó de forma súbita y disparó casi sin solución de continuidad. La navaja hallada en el bolsillo de la víctima no fue esgrimida en ningún momento, por lo que su mera tenencia no altera la situación de indefensión acreditada.

La legítima defensa frente al hurto y sus límites constitucionales

El Tribunal descarta que quepa justificación alguna —ni completa, ni incompleta, ni putativa— ante una reacción letal frente a una agresión de naturaleza exclusivamente patrimonial y de escasa entidad. El alto valor de la vida humana no puede ceder ante la sustracción de vainas de habas. La desproporción entre el bien jurídico lesionado y el protegido es, en palabras del Tribunal, «crasa e intolerable».

Se cita el artículo 2.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige que el uso de la fuerza letal sea absolutamente necesario y respuesta a una agresión ilegítima contra una persona. Queda igualmente descartada cualquier fórmula de atenuación por la vía de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

II. Prueba pericial, presunción de inocencia y control casacional

El marco del control casacional sobre el veredicto del Jurado

El Tribunal delimita el alcance de la revisión casacional cuando la decisión emana de un Tribunal del Jurado. Dicha revisión queda circunscrita al examen de la racionalidad de la motivación ofrecida. La exigencia de mayoría cualificada —siete de nueve jurados— para declarar hechos desfavorables al acusado opera como una poderosa presunción de suficiencia probatoria.

La pericia psicológica y la presunción de inocencia como regla de juicio

El segundo motivo cuestionaba los informes periciales sobre la capacidad mental del acusado. La perito de la defensa apreció déficits cognitivos, rigidez mental e impulsividad, con rasgos compatibles con un trastorno paranoide de la personalidad, y sostuvo que ello habría afectado a las capacidades volitivas del acusado.

El Tribunal asienta una doctrina de interés: la presunción de inocencia, en su dimensión de regla de juicio, resulta incompatible con fórmulas de validación pericial que atiendan únicamente a la condición institucional del perito. Es necesario examinar la fiabilidad epistémica del método empleado y de las conclusiones alcanzadas.

Lo que concluyeron los peritos forenses

Los peritos forenses, con apoyo en pruebas neurológicas, descartaron que los síntomas de deterioro cognitivo estuvieran presentes en el momento de los hechos. La reacción violenta fue explicada como expresión de rasgos de personalidad no patológicos. Esta conclusión resultó coherente con los testimonios que describían al acusado en estado de plena consciencia e incluso de asunción de responsabilidad inmediatamente tras el suceso.

III. Presunción de inocencia y principio in dubio pro reo

El tercer motivo alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. La defensa sostenía que las dudas probatorias debían resolverse en favor del acusado mediante el principio in dubio pro reo.

Suficiencia explicativa de la motivación y presunción de inocencia enervada

El Tribunal recuerda que el deber constitucional de motivación no exige exhaustividad sino suficiencia explicativa: razones completas, claras y congruentes con el objeto del proceso que permitan a la parte combatirlas en vía de recurso. Las sentencias de instancia y apelación satisfacen ese umbral con amplitud. La enervación de la presunción de inocencia queda, por tanto, debidamente acreditada y razonada.

Conclusión

El recurso de casación es desestimado en su totalidad, con imposición de costas al recurrente. La condena por asesinato con la atenuante analógica de confesión queda firme. La resolución sienta doctrina sobre la configuración de la alevosía sorpresiva, los límites constitucionales de la legítima defensa frente a agresiones patrimoniales, y las exigencias de racionalidad epistémica en la valoración de la prueba pericial en relación con la presunción de inocencia como regla de juicio.