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Régimen de visitas de una abuela pese a la oposición del padre
La Audiencia Provincial de Murcia avala el régimen de visitas de una abuela pese a la oposición del padre
Antecedentes y objeto del recurso
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por el padre de una menor que solicitaba la supresión o, subsidiariamente, la reducción del régimen de visitas reconocido a la abuela materna. La resolución confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Caravaca de la Cruz.
El régimen ratificado permite a la abuela convivir con su nieta fines de semana alternos desde la tarde del viernes hasta la entrada al colegio el lunes, además de determinados periodos vacacionales y comunicaciones telefónicas semanales.
La oposición del padre: sus alegaciones
La oposición del padre se articulaba en dos líneas. La primera sostenía que la solicitud de la abuela constituía una vía indirecta para ampliar el régimen de visitas de la madre, cuyo contacto con la menor se encuentra limitado judicialmente debido a problemas de adicciones. La segunda alegaba que la relación entre la familia materna y él era conflictiva y que ello desaconsejaba las visitas.
El rechazo de la Audiencia Provincial
La Sala rechaza ambos argumentos. No existe prueba de que la abuela haya actuado contra los intereses de la menor ni de que haya tratado de eludir las resoluciones judiciales que regulan las visitas de la madre. Atribuirle la intención de ampliar o modificar el régimen de visitas materno constituye, en palabras del Tribunal, una «mera especulación». Tampoco se ha acreditado que la abuela critique o insulte al padre en presencia de la menor ni que haya incumplido las condiciones impuestas para el desarrollo de las visitas.
El artículo 160 del Código Civil y el interés superior del menor
La Sala recuerda que el artículo 160 del Código Civil establece que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados». Cualquier limitación de estas relaciones debe estar basada en circunstancias concretas que afecten al interés superior del menor. Circunstancias que, en este caso, la Audiencia no aprecia.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el papel de los abuelos
La sentencia cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual «no es posible impedir el derecho de los niños al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con sus progenitores por diversos motivos». El Alto Tribunal reconoce el papel que desempeñan los abuelos como elementos de «cohesión y transmisión de valores en la familia».
Las circunstancias concretas que refuerzan la decisión
La Audiencia valora especialmente dos elementos. El primero es que la menor mantiene una buena relación tanto con su abuela como con un hermano que convive con ella. El segundo es que las visitas de la madre se vienen desarrollando en el domicilio de la abuela desde 2021 sin incidencias relevantes. Ambos elementos refuerzan la conclusión de que la continuidad del contacto con la familia extensa materna resulta beneficiosa para la menor.
Fallo: confirmación íntegra y costas al padre
La Sala concluye que no concurre una «justa causa» que justifique privar a la menor de las relaciones con su abuela. Confirma íntegramente la sentencia recurrida e impone las costas procesales de la apelación al padre recurrente. La oposición del padre no ha encontrado respaldo en ninguno de los argumentos planteados ante la Audiencia Provincial.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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