Servicio activo retroactivo: el Supremo anula una excedencia sin fundamento

04/06/2026

El Tribunal Supremo anula la declaración de excedencia de un funcionario nombrado con efectos retroactivos

El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 635/2026, de 25 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto que la Administración no puede declarar en situación de excedencia voluntaria a un funcionario por actividades laborales desarrolladas en un período en que no se encontraba en servicio activo ni ostentaba condición funcionarial alguna. La cuestión gira en torno a qué situación administrativa corresponde a quien es nombrado funcionario con efectos retroactivos y a los límites que la ejecución de sentencias impone a la actuación de la Administración.

2004-2008: el origen en un proceso selectivo fallido

Todo comienza con la convocatoria 44/2004 para el acceso al Cuerpo Superior Técnico de Ingeniería en Informática de la Generalitat Valenciana. Un aspirante es excluido indebidamente del proceso. Años después, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ordena la retroacción del proceso selectivo, lo que le permite repetir el ejercicio, superarlo y ser nombrado finalmente funcionario de carrera, con efectos administrativos retrotraídos a mayo de 2008, fecha en que ingresaron los primeros aprobados de aquella convocatoria.

2016-2021: servicios prestados en otra Administración sin estar en servicio activo

Durante ese extenso período de diferencia entre los efectos reconocidos y su incorporación efectiva en 2021, el interesado prestó servicios como funcionario interino en otro ayuntamiento. La Dirección General de Función Pública de la Generalitat Valenciana aprovechó ese dato para dictar, en octubre de 2021, una resolución que dejaba sin efecto otra anterior favorable al funcionario: en lugar de reconocerle el servicio activo desde 2008, le declaró en situación de excedencia voluntaria por interés particular durante el período 2016-2021, invocando el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

La resolución se adoptó sin audiencia previa al interesado y le privó, en la práctica, de más de cinco años de antigüedad en la Administración autonómica que ya le habían sido reconocidos mediante acto firme.

El recorrido por los tribunales antes de llegar al Supremo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia desestimó el recurso del funcionario, criterio que el TSJ valenciano confirmó en apelación. Ambos órganos entendieron que la Administración había actuado en correcto cumplimiento del mandato judicial. El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por apreciar interés casacional objetivo.

La cuestión de interés casacional: los límites del servicio activo retroactivo

El Alto Tribunal debía pronunciarse sobre si la Administración puede, al ejecutar una sentencia que reconoce efectos administrativos retroactivos a un aspirante indebidamente excluido de un proceso selectivo, excluirle de la situación de servicio activo durante los períodos en que, antes de adquirir la condición de funcionario, trabajó para otra Administración, declarándole de oficio en una situación administrativa distinta.

Doctrina casacional: la Administración se extralimitó

El Tribunal Supremo responde negativamente y estima el recurso. El régimen de incompatibilidades presupone la existencia de una relación de servicio activo; aplicarlo retroactivamente a quien no era funcionario en el período considerado carece de fundamento jurídico. La tesis de la Administración conduciría además al absurdo de exigir a alguien que, cuando aún no pertenecía a ningún cuerpo funcionarial, hubiera omitido actividades laborales retribuidas por ser incompatibles con una condición que todavía no ostentaba.

A ello se añade que la resolución impugnada revocó un acto administrativo firme sin seguir los cauces previstos en la Ley 39/2015, sin que concurriese ninguno de los supuestos que el artículo 39.3 de dicha ley exige para otorgar eficacia retroactiva a los actos administrativos. Y, por último, la actuación sobrepasó los límites de la ejecución del fallo judicial, causando un perjuicio añadido no amparado por la resolución que se pretendía ejecutar, en vulneración del artículo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo y voto particular

El Tribunal Supremo anula las sentencias de instancia y apelación, así como la resolución de octubre de 2021, restableciendo los efectos de la resolución precedente que reconocía al interesado el servicio activo desde 2008. En costas, cada parte abona las suyas en casación; no se imponen en instancias previas dado que el asunto presentaba dudas jurídicas serias.

Un magistrado formula voto particular discrepante. A su juicio, la Administración actuó dentro de los márgenes de la ejecución judicial al «recomponer la vida estatutaria» del funcionario, obligación inherente a toda retroacción de efectos. Considera contradictorio aceptar la retroactividad en el plano económico —descuento de haberes percibidos durante el período concurrente, expresamente previsto en el auto de ejecución— y rechazarla en el plano administrativo, ya que ambos efectos son las dos caras de una misma realidad jurídica.