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TJUE refuerza la capacidad de los Estados Miembros para investigar fraudes en matrimonios de conveniencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia relacionada con la ciudadanía europea y la libre circulación de personas. En el caso C-560/24, Besthame, el tribunal ha afirmado que un Estado miembro tiene la autoridad para investigar y confirmar la existencia de fraudes asociados a matrimonios de conveniencia, incluso después de que la persona en cuestión haya obtenido la nacionalidad de dicho Estado.
Contexto del litigio
El litigio se origina en la situación de un nacional de un tercer país que residía en Irlanda como estudiante. Antes de que su permiso de residencia expirara, contrajo matrimonio con una ciudadana de la Unión Europea que había ejercido su derecho a la libre circulación. A través de este matrimonio, obtuvo un permiso de residencia como familiar de un ciudadano de la UE. Posteriormente, en 2015, adquirió la nacionalidad irlandesa, basando su derecho de residencia en esta nueva condición.
No obstante, las autoridades irlandesas comenzaron a sospechar que el matrimonio había sido celebrado únicamente con el fin de obtener beneficios migratorios. Tras una investigación, el ministro de Justicia determinó que existían indicios de fraude y abuso de derecho, concluyendo que los derechos derivados de la Directiva 2004/38 sobre libre circulación debían considerarse revocados desde su origen.
Interpretación del Tribunal de Justicia
La cuestión principal que abordó el TJUE fue si las autoridades nacionales conservan la facultad de investigar hechos fraudulentos ocurridos durante la aplicación de la Directiva, una vez que la persona ha adquirido la nacionalidad del Estado de acogida. El TJUE respondió afirmativamente, recordando que la Directiva 2004/38 regula los derechos de residencia de los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro distinto del suyo y de sus familiares.
Aunque una persona nacionalizada, en principio, deja de estar sujeta a dicho régimen, esto no impide que se examine la legalidad de los derechos obtenidos durante el tiempo en que sí era beneficiaria de la normativa europea. El tribunal enfatizó que las disposiciones destinadas a combatir el fraude y los abusos de derecho deben ser interpretadas de manera efectiva, para evitar que matrimonios de conveniencia y otras prácticas fraudulentas queden impunes debido al paso del tiempo o a la posterior adquisición de la nacionalidad.
Consecuencias jurídicas potenciales
La sentencia también aclara que la facultad de investigar y declarar la existencia de fraude no implica necesariamente la adopción inmediata de medidas sancionadoras. Sin embargo, dicha constatación puede servir como base para acciones futuras. Entre las posibles consecuencias se incluye la pérdida de la nacionalidad obtenida fraudulentamente y, por ende, la condición de ciudadano de la Unión. Cualquier medida adoptada deberá respetar el principio de proporcionalidad, las garantías procesales y los requisitos establecidos por el Derecho de la Unión.
Importancia de la decisión
Esta resolución refuerza la capacidad de los Estados miembros para perseguir matrimonios de conveniencia y otras conductas fraudulentas relacionadas con la obtención de derechos de residencia y nacionalidad. Además, establece que la adquisición de la nacionalidad no elimina automáticamente la posibilidad de revisar situaciones previas obtenidas mediante fraude. De este modo, el TJUE busca preservar la integridad del sistema europeo de libre circulación y asegurar que los derechos conferidos por el Derecho de la Unión no puedan mantenerse si su obtención se ha basado en acciones abusivas o fraudulentas.
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