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TJUE aclara derechos de residencia derivados para progenitores de menores ciudadanos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha proporcionado una aclaración sobre el derecho de residencia derivado para los progenitores de menores que son ciudadanos de la Unión Europea en el caso C-147/24 (Safi). Esta decisión se centra en la denegación de una solicitud de residencia presentada por una mujer marroquí en los Países Bajos, destacando la importancia de la protección de la vida familiar y el estatus de ciudadanía europea del menor involucrado. El Tribunal examina si la posibilidad de obtener un derecho de residencia en otro Estado miembro excluye automáticamente la concesión de este derecho en el país donde reside efectivamente el menor.
Hechos del caso
La demandante, originaria de Marruecos, vivía junto a su esposo y su hijo menor en los Países Bajos. El menor, que posee nacionalidad neerlandesa, es considerado ciudadano de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La madre había residido anteriormente en España, lo que llevó a las autoridades neerlandesas a rechazar su solicitud de residencia derivada, argumentando que tenía la opción de residir en ese otro Estado miembro y trasladarse allí con su hijo.
A pesar de esto, el núcleo familiar estaba establecido en los Países Bajos, donde el menor vivía con ambos padres y dependía económicamente de ellos, especialmente dada la situación de salud del padre.
Cuestión jurídica
El litigio plantea si el artículo 20 del TFUE, a la luz de la jurisprudencia del caso Zambrano, impide la denegación del derecho de residencia derivado a un progenitor de un menor ciudadano de la Unión, incluso cuando existe la posibilidad de residencia en otro Estado miembro. También se debate el peso del principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en comparación con las consideraciones administrativas sobre la reubicación en otro Estado.
Decisión del TJUE
El Tribunal concluye que la existencia formal de un derecho de residencia en otro Estado miembro no excluye automáticamente la concesión del derecho solicitado. Si la denegación obligara al menor a abandonar el territorio de la Unión o a separarse de uno de sus progenitores, se estaría vulnerando el contenido esencial de sus derechos como ciudadano de la Unión.
Además, el TJUE enfatiza que la unidad familiar debe prevalecer en situaciones donde exista un riesgo real de ruptura del núcleo familiar o de afectación en el ejercicio de los derechos fundamentales del menor.
Interés superior del menor y sus implicaciones
El Tribunal remite a la autoridad nacional la responsabilidad de evaluar el interés superior del menor, particularmente en lo que respecta a su integración social, lingüística y educativa en los Países Bajos. Factores como la falta de dominio del español y las necesidades educativas especiales del menor refuerzan la necesidad de realizar una evaluación individualizada. Si se determina que el traslado es contrario a dicho interés, se deberá reconocer el derecho de residencia derivado.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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