Derecho al honor y ficheros de morosos: el Tribunal Supremo desestima la demanda

10/06/2026

El Tribunal Supremo delimita cuándo la inclusión en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria en un litigio sobre derecho al honor e inclusión en ficheros de información crediticia. La sentencia casa la resolución de la Audiencia Provincial y desestima íntegramente la demanda del particular. La resolución fija doctrina sobre tres cuestiones: la discordancia entre el importe real y el comunicado al fichero, el carácter funcional del requerimiento previo de pago y la obligación de informar al deudor sobre la posible inclusión.

El derecho al honor y los ficheros de morosos: el contexto del litigio

Un particular demandó a una entidad bancaria alegando que su inclusión en un fichero de información crediticia constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Solicitaba la cancelación de los datos y una indemnización por daños morales. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda y fijó una indemnización de 500 euros. La Audiencia Provincial confirmó esa resolución. La entidad bancaria interpuso recurso de casación articulado en tres motivos.

Primera cuestión: la discordancia de importes y el derecho al honor

La sentencia recurrida había considerado que la falta de coincidencia entre las cantidades reflejadas en los requerimientos de pago y las comunicadas al fichero suponía que la deuda no cumplía el requisito de ser líquida, vencida y exigible.

El Tribunal Supremo estima este motivo y corrige ese criterio. Queda acreditado el impago de las deudas. La discordancia en los importes no afecta a la certeza, liquidez ni exigibilidad de las deudas subyacentes. Lo que vulnera el derecho al honor es tratar a alguien como moroso sin serlo. No lo es que la cuantía comunicada al fichero difiera del importe exacto adeudado. En su caso, esa discordancia habilita al afectado para ejercer el derecho de rectificación previsto en la normativa de protección de datos. Pero no constituye por sí sola una lesión del derecho al honor.

Segunda cuestión: el carácter funcional del requerimiento previo de pago

La sentencia de instancia había concluido que no constaba la recepción de los requerimientos de pago. El Tribunal Supremo desestima este motivo, pero matiza significativamente su alcance.

El requerimiento previo no es un mero trámite formal. Es un instrumento dirigido a evitar que se incluya en el fichero a quien ha dejado de pagar por descuido o error, sin que ello sea indicativo de su solvencia real. Esta finalidad explica que la omisión o práctica defectuosa del requerimiento no sea determinante cuando, atendidas las circunstancias concretas, no habría servido para evitar el impago.

Así ocurre cuando el deudor ya figuraba en el fichero por deudas anteriores con otros acreedores, cuando ha acumulado impagos generalizados, o cuando, conociendo la anotación en el fichero, sigue sin satisfacer la deuda antes de interponer la demanda de tutela del derecho al honor. En todos esos casos, la ausencia o defecto del requerimiento deviene irrelevante para apreciar la intromisión ilegítima.

En cuanto a la forma, el Tribunal reitera que el requerimiento no exige prueba fehaciente de recepción. Basta con que los envíos se hayan dirigido a una dirección idónea y se haya acreditado su admisión por el servicio postal. Los envíos masivos no merecen una valoración desfavorable por ese solo hecho.

Tercera cuestión: la obligación de informar al deudor sobre la posible inclusión en el fichero

La sentencia de primera instancia había fundado la intromisión en que no se había advertido al deudor de la posibilidad de inclusión en el fichero. Ello debía hacerse tanto en el contrato como en el requerimiento, conforme al artículo 39 del Real Decreto 1720/2007.

El Tribunal Supremo estima este motivo. Confirma su doctrina de pleno de 2022: ese precepto reglamentario ha sido derogado tácitamente por el artículo 20.1.c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La ley vigente permite que la información se facilite en cualquiera de los dos momentos —contrato o requerimiento—, sin que sea obligatorio hacerlo en ambos. En el caso analizado, tanto los contratos como los requerimientos incluían la advertencia correspondiente. El requisito se entiende cumplido y no cabe apreciar vulneración del derecho al honor.

Fallo: demanda desestimada íntegramente

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la entidad bancaria en los motivos primero y tercero. Lo desestima en el segundo. Casa la sentencia recurrida y desestima íntegramente la demanda, con condena en costas al demandante tanto en primera como en segunda instancia.