Noticias legislación
Grafitis en el metro: el TS confirma la absolución por prueba pericial insuficiente
El Tribunal Supremo confirma la absolución por grafitis en el metro al no quedar acreditado el menoscabo patrimonial
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa titular del servicio de metro de Barcelona y ha confirmado la absolución de dos acusados por grafitis en el metro. La falta de acreditación del menoscabo patrimonial en el relato de hechos probados impide aplicar el tipo penal de daños. La conducta queda como atípica conforme al ordenamiento penal vigente.
Los hechos: pintadas en cinco vagones de la Línea 3
Dos acusados, junto con otras dos personas no identificadas, accedieron a una estación de la Línea 3 del metro de Barcelona y realizaron pintadas con sprays en cinco vagones. Las pinturas no podían eliminarse con la limpieza habitual y requirieron el uso de disolventes. Tanto el juzgado de lo penal como la Audiencia Provincial absolvieron a los acusados del delito de daños agravados. Consideraron que no había quedado acreditado el menoscabo patrimonial derivado de los grafitis en el metro. La empresa titular recurrió en casación con el apoyo del Ministerio Fiscal.
Primer motivo: inadmisibilidad del error en la valoración de la prueba
El primer motivo del recurso pretendía cuestionar los hechos probados invocando documentos obrantes en la causa. En particular, la nota técnica de valoración de daños elaborada por el responsable del departamento de limpieza de la empresa. El Tribunal Supremo lo rechaza de plano. Conforme a la reforma procesal de 2015 y al acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016, los recursos de casación contra sentencias dictadas en apelación por las audiencias provinciales solo pueden fundarse en infracción de precepto penal sustantivo. Quedan vedados los motivos por error en la apreciación de la prueba.
Los grafitis en el metro sí pueden constituir delito de daños
El segundo motivo planteaba que la conducta debía haberse subsumido en el delito de daños del artículo 263 del Código Penal en su modalidad agravada. El Tribunal recuerda la doctrina sentada en su sentencia de Pleno de 22 de abril de 2021. La desaparición de la antigua falta de deslucimiento no supuso la despenalización de este tipo de conductas. Los grafitis en el metro que generen un perjuicio patrimonial evaluable —por requerir reparaciones que van más allá de la simple limpieza— pueden encuadrarse en el delito de daños. La cuantía del perjuicio determina si se aplica el tipo básico, el leve o la infracción administrativa.
El obstáculo determinante: la prueba pericial no acreditó el daño
Sin embargo, el Tribunal desestima también el segundo motivo. El relato de hechos probados recoge expresamente que no quedó acreditada la destrucción, deterioro o inutilización de los vagones. La prueba pericial aportada por la empresa —elaborada por su propio responsable de limpieza— no permitía establecer, más allá de toda duda razonable, que los grafitis en el metro realizados aquel día hubieran causado un daño patrimonial real y actual.
El perito aplicó una fórmula proporcional según la cual la lámina protectora exterior del vagón resiste aproximadamente diez intervenciones de limpieza. Atribuyó a cada una de ellas una décima parte del coste de reposición. Ese método no acreditaba que en ese caso específico se hubiera producido el deterioro de la lámina. Solo acreditaba un daño hipotético o futuro. La Audiencia Provincial confirmó ese análisis.
El propio Ministerio Fiscal, al apoyar el recurso, solicitó que la cuantificación de los daños se reservara para la fase de ejecución. Reconoció implícitamente que no existía en el juicio histórico una acreditación suficiente del perjuicio patrimonial derivado de los grafitis en el metro.
Los límites del recurso de casación frente a sentencias absolutorias
El Tribunal subraya que los límites revisores del recurso de casación impiden convertir una absolución en condena cuando el fundamento del pronunciamiento absolutorio es precisamente la falta de prueba sobre un elemento del tipo. Revisar en casación la valoración de la prueba para obtener un juicio de culpabilidad distinto resultaría incompatible con las garantías del proceso justo y el derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución.
El Tribunal distingue este supuesto de otros en los que sí confirmó condenas por grafitis en el metro: en esos casos, el hecho probado recogía con nitidez la cuantificación del daño —costes de limpieza tasados, operaciones específicas de restauración con coste determinado—, de modo que el juicio de tipicidad podía efectuarse sobre una base fáctica sólida.
Fallo: absolución confirmada por falta de acreditación del menoscabo patrimonial
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la absolución de los acusados, con imposición de costas a la parte recurrente. La falta de acreditación del menoscabo patrimonial, debida a la insuficiencia de la prueba pericial, impide aplicar el tipo penal de daños a los grafitis en el metro y convierte la conducta en atípica conforme al ordenamiento penal vigente.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla