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El TJUE avala la verificación de edad frente al principio de país de origen
El TJUE establece en qué condiciones los Estados miembros pueden exigir la verificación de edad en sitios pornográficos y prohibir la difusión de información sobre controles de carretera
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha respondido a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Consejo de Estado francés en dos asuntos acumulados. La sentencia precisa en qué condiciones los Estados miembros pueden imponer la obligación de verificación de edad a los usuarios de sitios web pornográficos y prohibir la difusión de información sobre determinados controles de carretera. Confirma asimismo que los prestadores de servicios que controlan los contenidos mediante algoritmos no pueden quedar exentos de responsabilidad.
Los asuntos: verificación de edad en sitios pornográficos y controles de carretera
En Francia, los editores de sitios web pornográficos están obligados a aplicar dispositivos técnicos de verificación de edad para impedir que los menores accedan a esos sitios. Además, a los proveedores de servicios de asistencia a la conducción mediante geolocalización se les puede prohibir difundir información relativa a determinados controles en carretera.
Dos decretos que aplican estas medidas fueron impugnados ante el Consejo de Estado francés. En el asunto C-188/24, las sociedades checas WebGroup Czech Republic y NKL Associates impugnaron las obligaciones de verificación de edad impuestas a los editores de sitios pornográficos. En el asunto C-190/24, la empresa francesa Coyote System impugnó la prohibición de señalar la existencia de determinados controles en carretera.
Ambas empresas sostenían que las medidas vulneraban el principio del «país de origen», consagrado en la Directiva sobre el comercio electrónico. Conforme a este principio, los servicios de la sociedad de la información están sujetos únicamente a la legislación del Estado miembro de establecimiento del prestador.
El principio de país de origen y sus excepciones
El Tribunal de Justicia declara que las medidas controvertidas pertenecen al ámbito coordinado de la Directiva sobre el comercio electrónico. Este ámbito abarca cualquier requisito relativo al acceso a un servicio de la sociedad de la información o al ejercicio de ese servicio.
La aplicación por parte de Francia de estas medidas a prestadores establecidos en otros Estados miembros constituye una restricción a la libre circulación de los servicios. Sin embargo, la Directiva permite, en determinadas condiciones, dirigir esas medidas también a prestadores no establecidos en su territorio. La obligación de verificación de edad y la prohibición de difundir información sobre controles de carretera persiguen objetivos reconocidos por la Directiva: el orden público —que engloba la protección de los menores— y la seguridad pública.
Las condiciones para imponer la verificación de edad y otras medidas
Antes de adoptar medidas de este tipo, salvo en caso de urgencia, el Estado miembro debe cumplir dos requisitos. Por un lado, solicitar al Estado miembro de establecimiento del prestador que adopte él mismo las medidas adecuadas. Por otro lado, notificar a la Comisión Europea y a dicho Estado miembro la intención de adoptarlas.
Siempre que se cumplan todas estas condiciones, un Estado miembro puede obligar a los prestadores establecidos en otros Estados miembros a implantar un sistema de verificación de edad para impedir el acceso de menores a sitios pornográficos, o prohibirles difundir información sobre determinados controles de carretera. Corresponde al Consejo de Estado francés comprobar si las medidas impugnadas cumplen estas condiciones.
La responsabilidad de los prestadores que controlan los contenidos mediante algoritmos
El Tribunal se pronuncia también sobre si un prestador puede quedar exento de responsabilidad por el hecho de que la información que almacena y difunde sea facilitada por sus usuarios. Para acogerse a la exención de responsabilidad propia de los prestadores de servicios de alojamiento, el prestador no debe tener ni conocimiento ni control de esa información.
Sin embargo, un prestador que determina mediante un algoritmo en qué condiciones, de qué manera y con qué orden de prioridad se difunde o no la información ejerce un control sobre ella. En ese caso, no puede quedar exento de responsabilidad. Incluso en el supuesto de que operara la exención, se puede prohibir al prestador que difunda información sobre determinados controles de carretera por razones de orden, seguridad o protección públicos.
El alcance de la sentencia: verificación de edad y libre circulación de servicios digitales
La sentencia delimita el margen de actuación de los Estados miembros frente al principio de país de origen en el ámbito de los servicios digitales. Confirma que la verificación de edad en sitios pornográficos y la prohibición de difundir información sobre controles de carretera pueden imponerse a prestadores establecidos en otros Estados miembros, siempre que se respeten las condiciones procedimentales previstas en la Directiva sobre el comercio electrónico.
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