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Delito de amenazas: el TS declara que el ánimo de broma no excluye la tipicidad
El Tribunal Supremo declara que el ánimo de broma no excluye el delito de amenazas cuando la conducta es objetivamente intimidatoria
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la acusación particular y ha restablecido la tipicidad de los hechos como constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169 del Código Penal. La sentencia fija doctrina sobre la irrelevancia del denominado ánimo de broma cuando la conducta desplegada es objetivamente apta para generar intimidación en la víctima.
Los hechos: dos policías locales simulan ser atracadores
Dos agentes de Policía Local, durante su turno de servicio, planearon y ejecutaron una actuación dirigida a asustar a un vigilante de seguridad privada que conocían de sus funciones profesionales. Sabiendo que en la zona se habían producido numerosos robos en viviendas y existía alarma vecinal, los agentes se cambiaron de ropa, cubrieron sus rostros, sustituyeron el vehículo oficial por uno particular y se aproximaron a la urbanización simulando ser atracadores.
Persiguieron reiteradamente al vigilante, simularon extraer un arma en el primer encuentro y, en una segunda persecución, apuntaron con una porra extensible simulando ser una pistola. La víctima, creyendo que su vida corría peligro, huyó pidiendo auxilio a compañeros policías del vecindario, gritando que la querían matar. Tras los hechos, los propios agentes reconocieron ante los testigos que se había tratado de una broma que «se les había escapado de la mano».
La víctima desarrolló posteriormente un trastorno por estrés postraumático grave que derivó en una incapacidad permanente absoluta.
El recorrido judicial: condena, absolución y casación
El juzgado de lo penal condenó a ambos agentes por un delito de amenazas no condicionales a quince meses de prisión. La Audiencia Provincial revocó esa condena y los absolvió, al considerar que el mal anunciado no era real sino una simulación y que, por tanto, faltaba el elemento de seriedad exigido por el tipo. La acusación particular recurrió en casación.
Los elementos del delito de amenazas
El tipo penal del artículo 169 del Código Penal exige, conforme a jurisprudencia consolidada, los siguientes elementos. Una conducta integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, mediante la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende de la voluntad del sujeto activo. La naturaleza de delito de amenazas como delito de mera actividad o de peligro, que se consuma con la llegada del anuncio al destinatario, sin necesidad de que el mal llegue a materializarse. La seriedad, firmeza y credibilidad de la expresión del propósito, atendidas las circunstancias. Y la entidad suficiente de la conducta para merecer repulsa social.
El delito de amenazas no requiere que el autor tenga intención de ejecutar el mal anunciado. Basta con que las expresiones o actos sean aptos para amedrentar a la víctima.
El ánimo de broma no excluye el delito de amenazas
El argumento central de la absolución dictada por la Audiencia Provincial consistía en que el mal anunciado no era real, sino una simulación encuadrada en un ánimo de broma, lo que excluiría la seriedad del tipo. El Tribunal Supremo rechaza ese razonamiento por introducir un requisito que el tipo penal no contempla.
La Sala reitera que es irrelevante el ánimo que anime al sujeto activo. El delito de amenazas se comete tanto si el autor tiene propósito de amedrentar como si no lo tiene, siempre que la conducta, objetivamente considerada, sea idónea para crear en la víctima una situación de temor o angustia. Lo jurídicamente relevante no es la intención interna del autor, sino la aptitud objetiva de su conducta para generar intimidación, valorada desde la perspectiva de un observador externo y en el contexto en que se produce.
El denominado ánimo de broma —la pretensión de estar gastando una broma— no excluye la tipicidad cuando la conducta desplegada es objetivamente apta para producir un temor relevante. Además, como señala la Sala, no es infrecuente que ciertas «bromas» consistan precisamente en conseguir que la víctima sienta miedo, lo que en modo alguno neutraliza el carácter intimidatorio de la conducta.
El elemento subjetivo: dolo en el delito de amenazas
En cuanto al elemento subjetivo, el dolo en el delito de amenazas requiere únicamente que el autor conozca el carácter intimidatorio de su conducta y quiera realizarla. No es necesario un ánimo específico adicional.
En el presente caso, los acusados no solo desplegaron una conducta objetivamente intimidatoria, sino que adoptaron deliberadamente medidas para reforzar su apariencia de realidad —ocultación del rostro, simulación de arma, persecuciones reiteradas— y persistieron en su actuación siendo conscientes del estado de pánico que provocaban. Ello acredita, cuando menos, dolo eventual.
Aplicación al caso: verosimilitud e idoneidad de la conducta
Partiendo del relato de hechos probados, el Tribunal concluye que la conducta descrita cumple todos los requisitos del tipo del delito de amenazas. La persecución reiterada, la ocultación de identidad, la simulación de portar un arma en diversas ocasiones y el contexto de alarma social por robos en la zona dotaban a la actuación de plena verosimilitud e idoneidad para generar en la víctima un temor grave e inmediato sobre su integridad física. La seriedad y credibilidad de la amenaza deben apreciarse desde la perspectiva de la víctima y de un observador objetivo, no desde la perspectiva interna de los autores.
Fallo y efectos procesales
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara la tipicidad de los hechos como constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169 del Código Penal y devuelve la causa a la Audiencia Provincial para que, partiendo de esa declaración, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre el resto de los motivos que planteó la defensa en apelación y que quedaron sin resolver al haber sido estimada la absolución por atipicidad. Las costas del recurso de casación se declaran de oficio.
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