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El TJUE analizará la exoneración de deudas hipotecarias y su impacto en la vivienda habitual
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se prepara para abordar la exoneración de deudas hipotecarias. Este asunto tiene implicaciones significativas para las personas físicas que enfrentan insolvencia y buscan mantener su vivienda habitual mientras gestionan sus obligaciones financieras.
El caso planteado ante el TJUE
El TJUE evaluará si un individuo que se encuentra en situación de insolvencia puede liberarse de parte de su deuda hipotecaria sin perder su hogar. Esta cuestión fue elevada por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, quien ha solicitado aclaraciones sobre la aplicación de la normativa europea en el contexto de la segunda oportunidad.
Origen del procedimiento
El caso se origina en un concurso sin masa iniciado por dos deudores que buscan la exoneración del pasivo insatisfecho. Este mecanismo está contemplado en la legislación concursal española y permite a ciertas personas físicas superar situaciones de insolvencia. Los solicitantes argumentan que la deuda hipotecaria debería limitarse al valor real de la vivienda, de modo que el saldo restante, que no está garantizado por el inmueble, pueda ser tratado como una deuda susceptible de exoneración.
Diferencias en los procedimientos concursales
La incertidumbre legal surge de las diferencias entre las diversas vías para obtener la segunda oportunidad. La normativa española establece que, a través de un plan de pagos, la parte de la deuda garantizada que exceda el valor de la garantía puede ser incluida en la exoneración. Sin embargo, esta disposición no se menciona explícitamente en los concursos sin masa, donde no hay liquidación.
El magistrado ha considerado esencial determinar si esta discrepancia en el tratamiento es compatible con la Directiva (UE) 2019/1023, que se refiere a marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. En particular, se cuestiona si la regulación nacional puede imponer consecuencias diferentes para una situación económica similar, dependiendo del procedimiento utilizado.
Impacto en la protección de la vivienda habitual
Este asunto tiene un impacto directo en los deudores cuya vivienda habitual está hipotecada y cuyo saldo pendiente supera el valor del inmueble. En tales casos, existe una discrepancia entre la deuda reconocida y la garantía efectiva que representa la vivienda.
El tribunal español ha solicitado al TJUE que aclare si el Derecho de la Unión permite excluir de la exoneración toda la deuda hipotecaria o si, por el contrario, solo debe considerarse protegida la cantidad que está respaldada por el valor de la garantía. La respuesta del TJUE será determinante para interpretar los límites de la segunda oportunidad en relación con las garantías reales y podría influir en futuros procedimientos concursales de personas físicas insolventes.
Suspensión del procedimiento judicial
Mientras se espera la resolución del TJUE sobre esta cuestión prejudicial, el procedimiento iniciado ante el Tribunal de Instancia de Murcia queda en suspenso. La decisión del tribunal europeo será fundamental para definir el alcance de la normativa comunitaria y evaluar si el sistema español proporciona una protección adecuada a los deudores insolventes que desean conservar su vivienda habitual.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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