Productos financieros estructurados: el TS declara la nulidad y condena al banco a restituir

24/06/2026

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de dos productos financieros estructurados por error vicio del consentimiento y fija las consecuencias restitutorias

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial. La resolución declara la nulidad de dos productos financieros estructurados contratados por un trabajador con formación de Formación Profesional, por incumplimiento de los deberes de información y error vicio del consentimiento. Fija asimismo que los intereses deben computarse desde la fecha del primer contrato, al formar ambos una unidad funcional.

Los hechos: dos productos financieros estructurados contratados sin información adecuada

Un trabajador con formación de Formación Profesional y ocupación como mecánico contrató con una entidad bancaria, en febrero de 2008, un producto financiero estructurado auto cancelable por importe de 100.000 euros, cuya rentabilidad estaba vinculada a la evolución de la acción de una entidad financiera. En noviembre de 2012, cuando el producto registraba pérdidas, se canceló anticipadamente y, con el mismo importe, se contrató un segundo producto financiero estructurado referenciado a la evolución de cinco subyacentes distintos.

El cliente demandó la nulidad de ambos contratos por error vicio del consentimiento, alegando que no había recibido información adecuada sobre la naturaleza y riesgos de los productos. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial la estimó y declaró la nulidad de los dos contratos. El banco recurrió en casación.

La doctrina sobre error vicio del consentimiento en productos financieros estructurados

El Tribunal Supremo confirma la doctrina consolidada sobre la materia. En la comercialización de productos financieros estructurados complejos a inversores minoristas, existe una asimetría informativa que obliga a la entidad financiera a suministrar una información comprensible y adecuada sobre las características del producto y los riesgos concretos que comporta. Cuando el servicio prestado es de asesoramiento financiero —como ocurría en este caso—, la obligación se intensifica y exige la realización de un test de idoneidad que evalúe la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente.

El incumplimiento de los deberes de información y la presunción de error

El incumplimiento de los deberes de información no genera automáticamente un error vicio del consentimiento, pero sí permite presumirlo. Corresponde entonces a la entidad financiera acreditar que, pese a ese incumplimiento, el cliente conocía la naturaleza y riesgos de los productos financieros estructurados contratados.

En el caso, la Audiencia Provincial apreció que concurrían todos los elementos del error invalidante. Los contratos eran de redacción estereotipada, sin menciones destacadas ni resaltadas, firmados al pie. No existió información precontractual relevante con antelación suficiente. Los tests realizados omitían circunstancias necesarias y no podían vincularse a ninguna operación o momento concreto. La formación y experiencia inversora del cliente no le dotaban de conocimientos suficientes para comprender productos financieros estructurados de tal complejidad.

La contratación anterior de productos no convierte al cliente en inversor experto

El banco alегó que el cliente había contratado anteriormente otros productos financieros —acciones, fondos de inversión, participaciones preferentes, depósitos estructurados— y que en los tests se había calificado a sí mismo como inversor dinámico. El Tribunal rechaza esos argumentos.

La contratación anterior de productos distintos no convierte al cliente en inversor experto en productos financieros estructurados con múltiples subyacentes y riesgo de pérdida de capital. Haber contratado un depósito estructurado con garantía de capital no es comparable a un producto sin garantía vinculado a cinco activos subyacentes simultáneos. Reiterar la contratación de productos sin cumplir las exigencias legales solo evidencia la reiteración de la conducta incorrecta de la entidad, no la cualificación del cliente.

El contenido del contrato no suple el deber de información

El Tribunal confirma que el contenido de los propios contratos no suple el deber de información. La mera lectura de los documentos, aunque contengan algunas referencias a riesgos sin destacar, es insuficiente cuando se trata de productos financieros estructurados cuya complejidad requiere explicaciones adicionales, simulaciones y ejemplos que permitan al cliente conocer cómo funcionan y cuáles son los distintos escenarios económicos posibles.

Las consecuencias de la nulidad: restitución desde el primer contrato

El banco alегó que los intereses debían computarse únicamente desde la fecha del segundo contrato —noviembre de 2012—, y no desde el primero —febrero de 2008—. El Tribunal Supremo desestima este motivo.

 

El artículo 1303 del Código Civil impone la restitución recíproca de las prestaciones ejecutadas. Cuando el segundo producto financiero estructurado se suscribió con la cancelación simultánea del primero y la reinversión del mismo capital —sin que el cliente recuperara en ningún momento su dinero—, ambos contratos forman una unidad funcional y causal. La obligación de devolver el principal con el interés legal nace desde el primer contrato.

Fallo: nulidad de ambos productos financieros estructurados y restitución íntegra

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del banco y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Declara la nulidad de los dos productos financieros estructurados por error vicio del consentimiento. La entidad bancaria deberá restituir los 100.000 euros invertidos con el interés legal desde la fecha del primer contrato. El cliente deberá devolver a la entidad los importes percibidos en concepto de cupones o rendimientos durante toda la vigencia de ambos productos, con sus intereses legales desde que fueron satisfechos. Las costas del recurso de casación se imponen al banco.