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El TJUE avala la cesión de indemnizaciones en seguros de vehículos
El reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda la cesión de indemnizaciones en el contexto de los seguros de vehículos, estableciendo que la normativa de la Unión no impide que los titulares de indemnizaciones por accidentes de tráfico transfieran su derecho de crédito a entidades aseguradoras.
Contexto del caso
El caso se origina en Polonia, donde varios propietarios de vehículos experimentaron daños materiales debido a accidentes de circulación. Tras recibir indemnizaciones de las aseguradoras de los responsables, los afectados consideraron que las sumas recibidas no cubrían adecuadamente los daños sufridos. En respuesta, decidieron ceder sus derechos de crédito a empresas especializadas en la reclamación de indemnizaciones. Estas empresas adquirieron los créditos a cambio de una compensación económica y posteriormente iniciaron acciones legales contra las aseguradoras para reclamar las cantidades restantes.
Decisión del Tribunal de Justicia
El TJUE se enfrentó a la cuestión de si la legislación europea sobre seguros de automóviles prohibía la cesión de derechos indemnizatorios. En su resolución, el Tribunal subrayó que la Directiva sobre seguros de vehículos tiene como objetivos primordiales garantizar la protección efectiva de las víctimas de accidentes de tráfico y asegurar una cobertura obligatoria de responsabilidad civil para la circulación de vehículos.
Diferenciación entre víctimas y empresas de recuperación de créditos
El Tribunal hizo hincapié en la distinción entre la víctima del accidente y la entidad que adquiere posteriormente el derecho a través de un contrato privado. Según la sentencia, una empresa especializada en la recuperación de créditos no puede ser considerada como perjudicada por el accidente, ya que su derecho no surge directamente del daño sufrido ni de las leyes nacionales sobre responsabilidad civil. Su legitimación se deriva únicamente de un contrato de cesión firmado con la persona afectada.
Regulación nacional y autonomía de los Estados Miembros
El TJUE concluyó que la Directiva europea no aborda específicamente la cesión de créditos indemnizatorios ni establece quién puede presentar acciones judiciales ante los tribunales nacionales. Por lo tanto, corresponde a cada Estado miembro definir las normas aplicables sobre la transmisión de créditos y la legitimación procesal, siempre que se respeten los objetivos de protección establecidos por la normativa europea.
Implicaciones para aseguradoras y afectados
La sentencia refuerza la validez de los mecanismos de cesión de créditos en el ámbito de los seguros de circulación. Las compañías aseguradoras deberán tener en cuenta que el acreedor que reclama una cantidad pendiente puede no ser la misma persona que sufrió directamente el accidente. Para los perjudicados, la decisión confirma que la cesión de sus derechos puede ser compatible con la normativa europea, siempre que se ajuste a las disposiciones de cada legislación nacional.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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