Hurto y multirreincidencia: el TS fija tres escalones punitivos según los antecedentes

25/06/2026

El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre hurto y multirreincidencia y distingue tres escalones punitivos según la gravedad de los antecedentes

El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y ha confirmado la condena de primera instancia de seis meses de prisión para cada uno de los dos acusados. La sentencia fija con claridad la doctrina aplicable en materia de hurto y multirreincidencia y distingue tres escalones punitivos en función de la naturaleza de las condenas anteriores del responsable.

Los hechos: intento de sustracción de un teléfono móvil con antecedentes por hurto

Dos acusados, actuando de común acuerdo, intentaron sustraer un teléfono móvil valorado en 340 euros de la trastienda de una tienda en Barcelona mediante una maniobra de distracción. Fueron sorprendidos antes de poder disponer del aparato, que fue recuperado de inmediato. Ambos acusados acumulaban tres o más condenas ejecutorias previas por delitos de hurto, todas ellas por importe superior a 400 euros y castigadas con penas de prisión —es decir, delitos menos graves—.

El recorrido judicial: de seis meses a tres meses y de vuelta a seis

El Juzgado de lo Penal de Barcelona los condenó a seis meses de prisión cada uno, aplicando el artículo 235.1.7.º del Código Penal, relativo a la multirreincidencia en delitos contra el patrimonio. La Audiencia Provincial de Barcelona rebió la condena a tres meses de prisión, aplicando la reforma introducida por la Ley Orgánica 9/2022 como norma más favorable. El Ministerio Fiscal recurrió en casación.

La evolución normativa en materia de hurto y multirreincidencia

El caso obliga al Tribunal a trazar la evolución de los artículos 234 y 235 del Código Penal, distinguiendo tres regulaciones sucesivas. En la regulación original, el artículo 234.2 preveía una pena de multa para los hurtos que no superaran los 400 euros, salvo que concurrieran las circunstancias agravantes del artículo 235. Entre estas, el artículo 235.1.7.º establecía la pena de prisión de uno a tres años cuando el responsable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 481/2017 ya había interpretado que esas tres condenas previas debían serlo por delitos menos graves o graves —nunca leves—, para evitar el salto punitivo desproporcionado que supone pasar de una multa a una prisión de hasta tres años por la acumulación de condenas por infracciones de escasa entidad en materia de hurto y multirreincidencia.

La Ley Orgánica 9/2022: una figura intermedia en hurto y multirreincidencia

La Ley Orgánica 9/2022 dio respuesta legislativa a esa doctrina jurisprudencial. Mantuvo intacto el artículo 235.1.7.º pero incorporó al artículo 234.2 un segundo inciso que introdujo una figura intermedia para los supuestos de hurto y multirreincidencia: cuando las condenas anteriores lo fueran por delitos leves y el montante acumulado superara los 400 euros, se aplicaría la pena del tipo básico del artículo 234.1 —prisión de seis a dieciocho meses—, evitando el salto desproporcionado sin renunciar a una respuesta penal más severa.

La clave del caso: las condenas anteriores eran por delitos menos graves, no leves

El núcleo del debate casacional era si la Audiencia Provincial había aplicado correctamente la reforma de 2022 como norma más favorable. El Tribunal Supremo concluye que no. Ninguna de las condenas anteriores de los acusados lo fue por delito leve. En todos los casos previos se impusieron penas de prisión, lo que evidencia que se trataba de delitos menos graves. El segundo inciso del artículo 234.2 está específicamente concebido para los supuestos en que las condenas anteriores son por delitos leves de hurto. Al no concurrir ese presupuesto, la reforma de 2022 no era aplicable como norma más favorable.

Los tres escalones punitivos en hurto y multirreincidencia

El Tribunal sistematiza con claridad el régimen penal aplicable al hurto de cuantía inferior a 400 euros en función de los antecedentes del responsable, estableciendo tres escalones.

El primero es la regla general: el hurto en cuantía no superior a 400 euros se sanciona como delito leve con multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia del artículo 235.

El segundo escalón opera cuando el responsable ha sido condenado ejecutoriamente por tres o más delitos menos graves o graves de la misma naturaleza: se aplica el artículo 235.1.7.º, con pena de prisión de uno a tres años. No se computan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo.

El tercer escalón corresponde a los supuestos de multirreincidencia en que alguna de las condenas anteriores lo fue por delito leve: se aplica el segundo inciso del artículo 234.2, con pena de prisión de seis a dieciocho meses, siempre que el montante acumulado supere los 400 euros.

Fallo: seis meses de prisión para cada acusado

El Tribunal Supremo estima el recurso del Ministerio Fiscal, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la de primera instancia. Cada uno de los condenados debe cumplir seis meses de prisión, derivados de la aplicación del artículo 235.1.7.º en relación con el artículo 234.2, primer inciso, del Código Penal, con la rebaja propia de la tentativa. La condena de la Audiencia Provincial, que había aplicado erróneamente la reforma de 2022 en un supuesto de hurto y multirreincidencia con antecedentes exclusivamente por delitos menos graves, queda revocada.