Hacienda modifica el modelo 718 para adaptar el Impuesto de las Grandes Fortunas

28/06/2026

El reciente cambio en la regulación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por parte del Ministerio de Hacienda, a través de la Orden HAC/652/2026, tiene implicaciones significativas para los contribuyentes. Esta modificación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, adapta el modelo 718 a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central, lo que afectará la forma en que se presenta y se autoliquida este impuesto.

Modificación del Modelo 718

La Orden HAC/652/2026, emitida el 26 de junio de 2026, introduce cambios en el modelo de autoliquidación del ITSGF, así como en el lugar, forma y plazos de presentación. Estas modificaciones se aplicarán al modelo 718 correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, cuyo periodo de presentación comenzará el 1 de julio de 2026.

Criterio del Tribunal Supremo

La reforma se origina a partir de dos sentencias del Tribunal Supremo dictadas en octubre y noviembre de 2025. En estas resoluciones, el Tribunal analizó la diferencia de tratamiento entre los residentes y no residentes en relación con el límite de la cuota íntegra establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991 sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Tribunal Supremo concluyó que la residencia habitual, ya sea en España o en el extranjero, no puede ser un argumento válido para excluir a los contribuyentes no residentes de la aplicación de dicho límite. Esta decisión se basa en la falta de justificación suficiente para tal distinción.

Aplicación al Impuesto Temporal

El Tribunal Económico-Administrativo Central ratificó que esta doctrina también se aplica al ITSGF. En sus resoluciones del 18 de diciembre de 2025, se estableció que el límite de la cuota íntegra, según el artículo 3.12 de la Ley 38/2022, es aplicable tanto a los sujetos pasivos por obligación personal como por obligación real.

La Administración tributaria está obligada a seguir esta doctrina, conforme al artículo 239.8 de la Ley General Tributaria. Por esta razón, el Ministerio de Hacienda ha decidido modificar el modelo 718 para alinearlo con el criterio establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Entrada en Vigor del nuevo modelo

La Orden HAC/652/2026 reemplaza el anexo de la anterior Orden HFP/587/2023, que aprobaba el modelo 718 del impuesto. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La norma se emite bajo las competencias otorgadas al Ministerio de Hacienda por la Ley 38/2022, que regula la obligación de presentar la declaración y autoliquidación del impuesto a través de los modelos y procedimientos establecidos reglamentariamente.