Supremo ratifica multa de 13,5 millones a Indra por cártel en licitaciones públicas

30/06/2026

El reciente fallo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 13,5 millones de euros impuesta a Indra por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debido a su implicación en un cártel que afectó a las licitaciones públicas de servicios tecnológicos para la Administración. 

Confirmación de la sanción

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la sanción impuesta por la CNMC, rechazando el recurso presentado por Indra. La resolución del tribunal establece que existió una infracción única y continuada de las normas de defensa de la competencia, lo que justifica la multa confirmada.

Investigación de la CNMC

En 2018, la CNMC determinó que varias empresas, incluida Indra, habían participado en acuerdos destinados a alterar la competencia en contratos públicos emitidos por organismos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. Las prácticas investigadas se llevaron a cabo entre 2005 y 2015 y consistieron en mecanismos de coordinación para influir en los resultados de diversas licitaciones públicas.

Prácticas anticompetitivas identificadas

Entre las conductas sancionadas, la CNMC identificó el acceso anticipado a información sobre concursos públicos a través de contactos en las Administraciones contratantes. Asimismo, las empresas involucradas formalizaban acuerdos privados de colaboración que no siempre coincidían con los términos comunicados oficialmente a los organismos públicos. También se detectó el uso de uniones temporales de empresas y contratos de subcontratación que incluían compromisos de exclusividad y restricciones para presentar ofertas alternativas.

Marco legal aplicable

Estas conductas fueron consideradas contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, así como al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíben los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia.

Rechazo de las alegaciones de Indra

Indra argumentó en su recurso que la CNMC no había investigado adecuadamente la posible intervención de las Administraciones Públicas en las licitaciones afectadas, sugiriendo que esto debería influir en la sanción. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este argumento, aclarando que la aplicación de la excepción prevista en el artículo 1.3 de la Ley 15/2007 depende del cumplimiento de requisitos legales y no de la participación de una Administración Pública en la conducta investigada.

Implicaciones de la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo refuerza la idea de que la responsabilidad de las empresas en acuerdos anticompetitivos se mantiene independientemente de la existencia de otros actores cuya conducta pueda ser objeto de análisis. La Sala enfatiza que la posible responsabilidad de terceros no elimina la infracción ni afecta a la magnitud de la multa impuesta cuando se ha demostrado la conducta empresarial anticompetitiva.