Consentimiento informado en cirugía estética: el TS confirma la condena por información insuficiente

30/06/2026

El Tribunal Supremo fija los límites de la responsabilidad civil médica por falta de consentimiento informado en cirugía estética

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una clínica estética y ha confirmado la indemnización concedida a una paciente que no fue debidamente informada de los riesgos de una intervención de mamoplastia de aumento. La sentencia delimita los presupuestos del consentimiento informado como fuente autónoma de responsabilidad civil médica, con independencia de que la técnica quirúrgica haya sido correctamente ejecutada.

Los hechos: una intervención de cirugía estética sin información suficiente sobre los riesgos

Una paciente se sometió en 2017 a una intervención de mamoplastia de aumento en una clínica privada de Barcelona. La operación fue técnicamente correcta. Sin embargo, la paciente desarrolló posteriormente una capsulitis contráctil bilateral —complicación conocida y estadísticamente previsible— que requirió una segunda intervención correctora.

La paciente demandó a la clínica alegando que no había sido informada de esa complicación antes de firmar el consentimiento informado. La clínica aportó el documento firmado, pero el juzgado de primera instancia consideró que su contenido era genérico e insuficiente. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la condena al pago de 18.500 euros en concepto de daño moral. La clínica recurrió en casación.

El consentimiento informado como derecho autónomo del paciente

El Tribunal Supremo recuerda que el consentimiento informado no es un mero trámite burocrático, sino la expresión del derecho fundamental del paciente a la autonomía en las decisiones sobre su propio cuerpo, reconocido en el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.

La información que debe preceder al consentimiento informado ha de ser «verdadera, comprensible y adecuada», incluyendo los riesgos probables y los infrecuentes pero de especial gravedad. En la medicina satisfactiva o voluntaria —categoría en la que se inscribe la cirugía estética—, el deber de información es más intenso que en la medicina curativa, dado que el paciente no está obligado a someterse al procedimiento por necesidad terapéutica.

La insuficiencia del documento de consentimiento informado

La Sala confirma el criterio de instancia. El documento firmado por la paciente contenía referencias genéricas a «posibles complicaciones postoperatorias», pero no mencionaba expresamente la capsulitis contráctil ni cuantificaba su frecuencia estadística. El Tribunal recuerda su doctrina consolidada: un formulario de consentimiento informado que se limita a enunciar riesgos en términos vagos no cumple las exigencias legales.

La clínica alегó que la paciente había sido verbalmente informada por el cirujano durante la consulta previa. El Tribunal rechaza ese argumento por falta de prueba. La carga de acreditar que se proporcionó una información suficiente recae sobre el médico o el centro sanitario, no sobre el paciente.

La ausencia de nexo causal con el daño físico no excluye la indemnización

La clínica sostenía que, al haber sido la intervención técnicamente correcta, no existía nexo causal entre la actuación médica y el daño sufrido. El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento.

La jurisprudencia distingue dos modalidades de daño derivadas de la vulneración del consentimiento informado. La primera es el daño corporal directamente causado por la intervención defectuosa. La segunda, aplicable en este caso, es el daño moral autónomo que se deriva de haber sido privado el paciente de la posibilidad de decidir libremente si asumir o no el riesgo materializado. Este segundo daño existe con independencia de que la técnica quirúrgica haya sido irreprochable.

El juicio hipotético: qué habría decidido la paciente de haber sido informada

El Tribunal aplica el denominado juicio hipotético de causalidad. Para que la falta de consentimiento informado genere responsabilidad civil médica, debe apreciarse que, de haber recibido la información adecuada, el paciente habría rechazado la intervención o habría optado por una alternativa diferente.

En el caso analizado, la Sala considera que la carga de acreditar que la paciente habría consentido igualmente, incluso conociendo el riesgo de capsulitis contráctil, correspondía a la clínica, que no lo acreditó. El criterio rector es el de la persona razonable en la situación de la paciente concreta, atendiendo a sus circunstancias personales.

La cuantificación del daño moral por vulneración del consentimiento informado

El Tribunal confirma la indemnización de 18.500 euros en concepto de daño moral. La cuantificación de este tipo de daño no responde a criterios matemáticos, sino a una valoración prudencial que atiende a la gravedad de la lesión del derecho vulnerado, la entidad de la información omitida y las circunstancias personales del paciente.

La Sala descarta que la indemnización resulte desproporcionada. La capsulitis contráctil es una complicación de incidencia estadística relevante en la mamoplastia de aumento, y su omisión en el documento de consentimiento informado privó a la paciente de un elemento de juicio esencial para tomar su decisión.

Fallo: confirmada la condena a la clínica por vulneración del consentimiento informado

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación e impone las costas a la clínica recurrente. La sentencia confirma que la vulneración del consentimiento informado constituye por sí sola una fuente de responsabilidad civil médica, con independencia de la corrección técnica de la intervención, siempre que concurra el nexo causal con el daño moral sufrido por el paciente al ser privado de su derecho a decidir libremente.