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El Supremo confirma condena por delito de calumnias
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha confirmado la condena por un delito de calumnias impuesta a un periodista que publicó un artículo sobre el abandono de un buque de gas en el puerto de Manila. El texto atribuía a un empresario y a su hijo haber sido artífices de una estafa cometida en 1997 durante la privatización de unos astilleros públicos gallegos. El periodista falleció durante la tramitación del recurso y su hija continuó el procedimiento en su nombre.
Los hechos que originaron la condena
El artículo, publicado en un portal especializado en información marítima, incluía la fotografía de uno de los afectados. Imputaba a padre e hijo haber sido beneficiarios de una estafa por varios cientos de millones de pesetas. Calificaba además la trayectoria familiar como plagada de fraudes y engaños.
El periodista reconoció que los querellantes nunca habían sido investigados ni condenados por esos hechos. Sus únicas fuentes eran un artículo periodístico publicado dieciséis años antes —que no nombraba a los afectados— y conversaciones con personas del sector sin identificar.
El juzgado de lo penal condenó al periodista por el delito de calumnias y le absolvió del de injurias. La Audiencia Provincial confirmó posteriormente esa condena.
Libertad de expresión frente a libertad de información
El Tribunal Supremo distingue entre libertad de expresión, referida a opiniones y juicios de valor, y libertad de información, que versa sobre hechos presentados como ciertos. Esta distinción resulta determinante para valorar un posible delito de calumnias.
Mientras las opiniones no exigen prueba de exactitud, la información sobre hechos está sujeta a un deber de veracidad. Este deber no equivale a una correspondencia exacta con la realidad, sino a la diligencia debida en la búsqueda y contraste de fuentes.
El Tribunal considera que el artículo tenía una dimensión informativa clara. Atribuía hechos precisos y situados en el tiempo que, de ser ciertos, constituirían delitos patrimoniales.
El triple test para informaciones lesivas del honor
La sentencia recuerda que una información objetivamente ofensiva debe superar tres pruebas acumulativas para quedar amparada por el artículo 20 de la Constitución.
El primero es el test de veracidad: exige que la información se haya obtenido con la diligencia propia de un profesional del periodismo. No requiere exactitud absoluta, pero sí un esfuerzo serio de verificación.
El segundo es el test de relevancia: solo protege informaciones veraces que versen sobre asuntos de interés público. Los hechos privados sin ese interés general no justifican una lesión al honor.
El tercero es el test de proporcionalidad: las expresiones empleadas no deben resultar innecesariamente vejatorias más allá de lo que exige la crítica. Las llamadas injurias formales quedan fuera de la protección constitucional.
Los elementos del delito de calumnias según el artículo 205 del Código Penal
El Tribunal recuerda su doctrina consolidada sobre este tipo penal. La imputación debe ser concreta, precisa y terminante, atribuyendo a una persona determinada hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal.
No bastan imputaciones genéricas ni vagas. Llamar a alguien «estafador» en abstracto no constituye delito de calumnias si no va acompañado de hechos concretos que colmen los elementos típicos de ese delito.
En este caso, el artículo contenía imputaciones precisas: atribuía haber sido artífice de una estafa en un año concreto, en una operación empresarial identificada, por un importe determinado. Esas imputaciones satisfacen el elemento objetivo del tipo penal.
Desde el punto de vista subjetivo, el Tribunal confirma que concurrió un temerario desprecio a la verdad. El periodista sabía que los afectados no habían sido investigados. No contrastó las imputaciones con ninguna fuente solvente, ni consultó el Registro Mercantil.
La ausencia de cobertura constitucional
El Tribunal concluye que las expresiones no quedan amparadas por la libertad de información. El artículo incumplía el test de veracidad, pues el periodista no actuó con la diligencia mínima exigible.
Las fuentes empleadas eran insuficientes. No fueron contrastadas con las personas imputadas ni con ningún organismo oficial. Además, la noticia sobre hechos de 1997 había perdido toda relevancia en 2020, sin que existiera ningún hecho nuevo que justificara su recuperación.
La indemnización por daño moral
El recurso impugnaba también la cuantía de la indemnización, fijada en 20.000 euros para los dos querellantes. Alegaba falta de motivación y arbitrariedad.
El Tribunal rechaza este motivo. Recuerda que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 establece una presunción de perjuicio ante una intromisión ilegítima en el honor.
Los daños morales no requieren prueba de alteraciones psicológicas objetivables. Se cuantifican mediante un juicio global que pondera la gravedad del hecho y las circunstancias de los perjudicados.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en todos sus motivos. Confirma así la condena impuesta por el delito de calumnias. Impone las costas del recurso al recurrente, conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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