Responsabilidad del emisor: el Supremo la descarta

04/08/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado la acción de responsabilidad del emisor de valores planteada por un inversor particular que compró acciones en el mercado secundario meses antes de que la empresa solicitara el preconcurso de acreedores. La sentencia confirma que no quedó acreditado ni el falseamiento de la información financiera ni la relación de causalidad con las pérdidas sufridas.

El caso: una compra en bolsa seguida de un preconcurso

Un inversor particular adquirió, en abril y junio de 2015, acciones de una empresa cotizada a través de plataformas de banca online de dos entidades financieras. La operación se realizó en el mercado secundario, es decir, en bolsa, y no directamente en una oferta pública de suscripción. El importe total invertido ascendió a aproximadamente 51.679 euros.

Pocos meses después, en noviembre de 2015, la empresa solicitó el preconcurso de acreedores, lo que provocó una caída drástica del valor de los títulos.

Las dos acciones ejercitadas por el inversor

El inversor demandó a la empresa emisora planteando dos acciones de forma alternativa. Con carácter principal, solicitó la nulidad de las compras por error vicio del consentimiento. Con carácter subsidiario, ejercitó la acción de responsabilidad del emisor prevista en el artículo 35 ter de la Ley del Mercado de Valores, actualmente artículo 124 del Texto Refundido de la misma ley.

Esta segunda acción se fundamentaba en que la información financiera difundida por la empresa no habría proporcionado una imagen fiel de su situación económica. El inversor reclamaba la devolución de casi todo el capital invertido.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron íntegramente la demanda. El inversor recurrió mediante recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

La carga de la prueba no se invierte a favor del inversor

El recurso por infracción procesal alegaba que la Audiencia Provincial había vulnerado las reglas de distribución de la carga de la prueba. Sostenía que correspondía al emisor acreditar que su información financiera era veraz, y no al inversor demandante.

El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento. Recuerda que las reglas del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no determinan quién debe probar cada hecho, sino que establecen las consecuencias de la falta de prueba suficiente. Solo se infringe ese precepto cuando el tribunal atribuye esas consecuencias a la parte que no tenía la carga de probar.

La Audiencia Provincial, señala el Supremo, no negó que las empresas emisoras tengan la obligación legal de proporcionar información veraz. Lo que declaró es que no constaba acreditado el falseamiento de esa información ni la relación de causalidad con las pérdidas. La acción de responsabilidad del emisor del artículo 124 no altera la regla general según la cual quien ejercita una acción indemnizatoria debe probar el nexo causal entre la conducta del demandado y el daño.

Falta el presupuesto esencial: el falseamiento de la información financiera

El primer motivo de casación invocaba la responsabilidad del emisor por difundir información financiera que no reflejaba la imagen fiel de la entidad. El recurrente sostenía que el nexo causal entre esa información y la decisión de inversión resulta prácticamente innegable en el caso de inversores minoristas.

El Tribunal Supremo desestima este motivo con base en los hechos declarados probados en la instancia. No consta acreditado que la drástica pérdida de valor de las acciones se debiera al falseamiento de la información financiera, y no a factores coyunturales desfavorables del mercado. Ni el informe financiero anual de 2014, ni el avance del primer trimestre de 2015, ni los informes posteriores fueron declarados falsos o inexactos por las instancias. Falta, por tanto, el presupuesto primero e ineludible de la acción: la prueba de que la información no proporcionaba una imagen fiel del emisor.

Mercado secundario y oferta pública de suscripción: una diferencia estructural

El demandante invocó la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad del emisor en casos de oferta pública de suscripción de acciones, pretendiendo su extrapolación al presente caso.

El Tribunal rechaza esa equiparación. Cuando un inversor acude a una oferta pública de suscripción, su decisión se basa directamente en el folleto de emisión y en la información que este contiene. La relación causal entre esa información y la decisión inversora es directa y estructural.

En cambio, quien adquiere acciones en el mercado secundario, meses o años después de la emisión, las compra según el precio de cotización vigente en ese momento. Ese precio resulta de la interacción de oferta y demanda, y puede estar influido por expectativas del sector, el contexto económico general o movimientos especulativos. El emisor no determina ese precio de mercado, y la lejanía temporal entre los informes financieros y la decisión de compra diluye la relación causal, que queda sometida a prueba en cada caso concreto.

La relación de causalidad tampoco quedó acreditada

El segundo motivo de casación insistía en el nexo causal entre la supuesta información financiera falsa y el perjuicio sufrido. El Tribunal lo desestima por acumulación de ausencias probatorias.

No se acreditó el falseamiento de la información financiera. Tampoco que la caída del valor de cotización no respondiera a la aleatoriedad propia del mercado secundario. Ni que el inversor hubiera basado su decisión de compra en los estados financieros del emisor. Ni que, de haber conocido la situación económica real de la empresa, no hubiera invertido o lo habría hecho en condiciones distintas.

La mera constatación de que la empresa solicitó el preconcurso de acreedores pocos meses después no basta para establecer que la información financiera anterior estuviera falseada, y menos aún para presumir que ese posible falseamiento fue la causa determinante de la pérdida de valor de los títulos.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación. Confirma las sentencias de instancia y de apelación, e impone al demandante las costas de ambos recursos, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.