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Absolución por infidelidad en la custodia de documentos
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha absuelto a un agente de la Guardia Civil del delito de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del Código Penal, al considerar que las sentencias de instancia y apelación no acreditaron suficientemente ni la obligación de remitir los atestados al Juzgado ni el nivel de lesividad exigido por el tipo penal.
El caso: cuarenta y seis atestados hallados en un domicilio
Un agente de la Guardia Civil destinado en un puesto de una localidad de la Comunidad de Madrid fue cesado en septiembre de 2017 y trasladado a otro acuartelamiento. Con ocasión de un registro practicado en su domicilio días después, se hallaron cuarenta y seis atestados policiales —algunos con el sello oficial de la Guardia Civil y otros sin él— que tenían como lugar de archivo el puesto donde había prestado sus servicios.
Según la acusación y los hechos probados, esos atestados no habían sido remitidos al Juzgado de Guardia. El Tribunal del Jurado condenó al agente por un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos, imponiéndole dos años y medio de prisión, multa e inhabilitación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la condena en apelación, y el condenado recurrió en casación.
Un delito que exige un análisis situacional de la lesividad
El artículo 413 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustraiga, destruya, inutilice u oculte documentos cuya custodia le estuviera encomendada por razón de su cargo. El Tribunal Supremo recuerda que no basta la mera conducta materialmente ocultadora: la acción debe revestir una entidad antijurídica específicamente penal que la distinga de las irregularidades disciplinarias.
Para apreciar el delito de infidelidad en la custodia de documentos, el sujeto debe actuar con un dolo reforzado, consciente de que impide que el documento cumpla su función. Esto exige un análisis situacional concreto: precisar qué función cumplía el documento, si existía obligación legal de remitirlo y en qué medida esa omisión afectó al bien jurídico protegido.
La obligación de remisión como presupuesto de tipicidad
La obligación de remisión de los atestados policiales al Juzgado no es universal ni automática. El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma procesal de 2015, regula esa obligación e introduce importantes excepciones.
El Tribunal Supremo trae a colación su doctrina sobre el delito de denuncia falsa: cuando la denuncia no identifica autor conocido, el atestado está condenado a no llegar a los Juzgados de Instrucción. En esos supuestos, la no remisión no genera la perturbación de la Administración de Justicia que el tipo penal requiere. Por ello, en el delito de infidelidad en la custodia de documentos, la obligación de entrega actúa como un presupuesto de tipicidad que debe estar acreditado.
Los déficits probatorios de las sentencias de instancia
El Tribunal Supremo constata que tanto la sentencia del Tribunal del Jurado como la del Tribunal Superior de Justicia omitieron analizar un dato central: el contenido de los atestados hallados en el domicilio del condenado. Sin conocer ese contenido, resulta imposible determinar si existía obligación de remisión al Juzgado.
Las referencias testificales de los agentes de asuntos internos de la Guardia Civil no aportaron ningún dato sobre el contenido de los atestados. Se limitaron a describir los procedimientos generales de documentación, sin valorar si esos atestados concretos debían ser remitidos. Su afirmación de que el traslado «pudo interferir en el cauce habitual» no partía de un análisis situacional, sino puramente protocolario.
Más revelador resulta que la propia fundamentación jurídica de la sentencia de instancia parecía dar a entender que el Jurado consideró no probado que cuarenta y cinco de los cuarenta y nueve atestados identificaran a un autor conocido, y que solo cuatro sí lo hacían. Esa conclusión, sin embargo, no se trasladó a los hechos probados, que relacionaban cuarenta y seis atestados sin distinción relevante.
El registro informático excluye la afectación a la función de conservación
Los agentes testigos afirmaron que todos los atestados intervenidos aparecían íntegramente registrados en el sistema operativo de gestión informática de la Guardia Civil, que garantiza su autenticidad e integridad como documentos digitales.
El Tribunal Supremo extrae de este dato una consecuencia relevante para el delito de infidelidad en la custodia de documentos: si se hubiera ordenado la remisión de cualquier atestado, su cumplimiento no habría dependido de las copias impresas halladas en el domicilio, sino del registro digital al que la Guardia Civil tenía acceso. Por ello, tampoco puede afirmarse que se comprometiera la función de conservación que exige el artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La absolución no equivale a irrelevancia jurídica de la conducta
El Tribunal no ignora la irregularidad que supone que un agente tenga en su domicilio, sin título que lo justifique, decenas de documentos con datos personales de terceros. Señala expresamente que esa conducta podría haber dado lugar a otras formas de reproche penal —como la vulneración del derecho a la intimidad de los afectados— o, al menos, a sanciones disciplinarias.
Sin embargo, la condena por infidelidad en la custodia de documentos requería un nivel probatorio que las sentencias de instancia y apelación no alcanzaron.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y dicta segunda sentencia absolutoria. El condenado queda absuelto del delito de infidelidad en la custodia de documentos por insuficiencia probatoria: no consta acreditada la obligación de remisión de los atestados al Juzgado ni el nivel de lesividad exigido por el tipo penal. Las costas del recurso de casación se declaran de oficio.
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