Confirmada la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC

07/07/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que la normativa española sobre la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC es compatible con el Derecho de la Unión Europea. La sentencia estima el recurso de casación del Gobierno de Aragón y casa la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había inaplicado esa normativa por considerarla contraria al Derecho europeo.

El origen del litigio: una discordancia en el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos

Un agricultor presentó en mayo de 2018 su solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2018/2019, solicitando entre otras el pago básico y el pago verde. Meses después recibió un informe de control administrativo en el que se le comunicaba que, en una de sus parcelas dedicada a pastos en la provincia de Teruel, el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) que había declarado no coincidía con la realidad del terreno.

La Administración redujo el CAP de 100 a 55 hectáreas admisibles, con la consiguiente minoración del importe de las ayudas reconocidas. El agricultor alegó que el CAP utilizado era el que figuraba en el SIGPAC en el momento de presentar su solicitud, y que por tanto no podía atribuírsele responsabilidad alguna por la discordancia posterior con la realidad.

El recorrido judicial: del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al Supremo

Las resoluciones administrativas, tanto la inicial como la desestimatoria del recurso de alzada, se apoyaron en el artículo 6 del Real Decreto 1077/2014 y en los artículos 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014. Estos preceptos atribuyen al agricultor solicitante la responsabilidad última de verificar que los datos del SIGPAC coinciden con la realidad de su parcela, incluido el CAP.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó el recurso del agricultor, consideró que esa regulación española era contraria al Derecho de la Unión Europea y la inaplicó en virtud del principio de primacía, reconociendo al demandante el derecho al cobro de las ayudas con el CAP que figuraba en el SIGPAC en el momento de la solicitud. El Gobierno de Aragón recurrió en casación.

Ninguna norma europea prohíbe esta atribución de responsabilidad

El Tribunal Supremo analiza en detalle el marco normativo europeo aplicable. El Reglamento (UE) número 1306/2013 impone a los Estados miembros la obligación de establecer sistemas eficaces de gestión y control para proteger los intereses financieros de la Unión, prevenir el fraude y detectar y corregir irregularidades.

El Reglamento Delegado número 640/2014 exige que los Estados miembros garanticen que las parcelas agrarias puedan identificarse de manera fiable y que la superficie máxima admisible se cuantifique correctamente. El Reglamento de Ejecución número 809/2014 establece que el beneficiario debe corregir el impreso precumplimentado si contiene información incorrecta, precisando que le corresponde presentar una solicitud correcta e introducir las correcciones necesarias.

De este marco normativo, señala el Tribunal, no se deduce ninguna prohibición de que los Estados miembros trasladen al solicitante la responsabilidad última de la veracidad de la información que proporciona. Al contrario, la estructura del sistema de ayudas europeo parte de que el beneficiario asume esa responsabilidad como elemento central de la solicitud.

La actualización del SIGPAC por la Administración no excluye la responsabilidad del agricultor

El Tribunal rechaza el argumento de que, siendo el Estado el responsable del mantenimiento y actualización del SIGPAC, el agricultor quede exonerado de toda responsabilidad sobre los datos que declara. La obligación administrativa de conservar un registro fiable y la obligación del solicitante de verificar que la información que utiliza es verídica son deberes que coexisten y se complementan, sin que el primero excluya al segundo.

El SIGPAC es un instrumento de gestión y control diseñado para proteger los intereses financieros de la Unión, función que se vería comprometida si los beneficiarios pudieran desentenderse completamente de la exactitud de los datos que emplean para cuantificar sus solicitudes. Por ello, la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC resulta coherente con el diseño del sistema europeo de ayudas.

Una normativa idónea y proporcionada para los objetivos europeos

Los Reales Decretos cuestionados tienen como finalidad garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la prevención del fraude, objetivo que el Reglamento número 1306/2013 atribuye expresamente a los Estados miembros. El Tribunal considera que la atribución de responsabilidad al agricultor es un mecanismo adecuado e idóneo para alcanzar ese objetivo, sin ir más allá de lo necesario para lograrlo.

Esta apreciación resulta coherente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en su sentencia de 4 de julio de 2024 reconoció el margen de apreciación de los Estados miembros para adoptar medidas de control en el marco de la PAC, siempre que sean proporcionadas y adecuadas a los fines perseguidos.

No era necesario plantear cuestión prejudicial

El Tribunal descarta que la inaplicación de la normativa española por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estuviera justificada. Las normas europeas aplicables no presentan dudas interpretativas razonables que requirieran el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues del análisis del marco normativo se desprende con claridad que no existe contradicción entre la regulación española y el Derecho europeo. Por idéntica razón, tampoco procedía plantear una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y reitera la doctrina ya fijada en sus sentencias de julio de 2025: la normativa sobre la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC no vulnera el Derecho de la Unión Europea y debe ser aplicada con todas sus consecuencias.

No obstante, dado que el tribunal de instancia no examinó el resto de las alegaciones formuladas por el demandante, al haber resuelto únicamente sobre la cuestión de la primacía del Derecho europeo, el Tribunal Supremo devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para que dicte una nueva sentencia que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda. La sentencia se dicta sin imposición de costas en ninguna de las instancias.