El Supremo limita las devoluciones en caliente a nado

08/07/2026

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no permite aplicar las devoluciones en caliente, también conocidas como rechazo en frontera, a los migrantes interceptados en alta mar que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.

El caso: un migrante interceptado en alta mar

El tribunal establece esta doctrina jurisprudencial en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos. El hombre había sido interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta.

En su recurso alegaba que dicha actuación constituía una vía de hecho, al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional. Solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera el derecho a la adopción de las medidas necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.

El recorrido judicial previo

Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a esta persona, salvo en la petición de indemnización. Ambos tribunales entendieron que quien entra por mar, como en este caso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a las interceptaciones en el mar. Un criterio que ahora comparte el Tribunal Supremo.

Quien entra a nado no supera un elemento de contención fronterizo

La Sala interpreta la Disposición adicional décima teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión. Dicha disposición establece que los extranjeros detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados, a fin de impedir su entrada ilegal en España.

Para los magistrados, el régimen especial que habilita las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla no está contemplado con carácter general para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, «sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas».

Los dispositivos tecnológicos no son elementos de contención

La Sala señala que «no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo —como drones, cámaras térmicas o sensores— que, en principio, y salvo que se demuestre lo contrario, no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta». Estos dispositivos permiten detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza ni retener a quienes lo intentan.

La puerta abierta a futuros elementos de contención marítimos

No obstante, indica la Sala, dado que la Disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, «nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima» a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos. Esto significa que las devoluciones en caliente podrían aplicarse en el futuro a interceptaciones marítimas si se instalan dispositivos físicos equivalentes a las vallas terrestres.

El fallo del Tribunal Supremo

Al aplicar la doctrina establecida al caso examinado, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su recurso, el Abogado del Estado sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante, aplicado como devoluciones en caliente, era plenamente ajustado a derecho.