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El Supremo delimita el derecho de rectificación
El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por un diario de tirada nacional en un litigio sobre el ejercicio del derecho de rectificación por parte de una organización religiosa. La sentencia distingue, dentro del escrito rectificativo, entre los pasajes que constituyen hechos susceptibles de rectificación y aquellos que son meros juicios de valor.
El origen del litigio: una entrevista crítica con la organización religiosa
Un diario de tirada nacional publicó un artículo basado en una entrevista a un antiguo miembro de una confesión religiosa, en el que este realizaba numerosas afirmaciones críticas sobre la organización a la que había pertenecido. La organización religiosa remitió al medio un escrito de rectificación al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, solicitando su publicación con relevancia similar a la de la información original.
El periódico no publicó la rectificación, lo que motivó la interposición de una demanda judicial para hacer valer el derecho de rectificación de la organización afectada.
El recorrido procesal previo
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda y condenó al medio a publicar el texto rectificativo en los términos solicitados. La Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación, estimó parcialmente el recurso del medio y del director, eliminando del escrito de rectificación aquellos pasajes que consideró referidos a opiniones y no a hechos, y manteniendo la condena a publicar el resto.
Contra esta sentencia, el medio y su director interpusieron recurso de casación, alegando que el texto rectificativo admitido seguía conteniendo opiniones y juicios de valor genéricos, y no hechos susceptibles de rectificación.
Un modelo restringido, ceñido a hechos y no a opiniones
La Sala recuerda que el ordenamiento español optó, a diferencia de otros modelos como el francés o el portugués —que reconocen un derecho de réplica más amplio—, por un modelo restringido de derecho de rectificación, ceñido a hechos y no a opiniones, siguiendo la doctrina constitucional consolidada desde 1986.
No obstante, precisa, conforme a jurisprudencia constitucional más reciente, que la distinción entre hechos y juicios de valor no siempre es nítida. El derecho de rectificación también ampara la contestación de deducciones o valoraciones basadas en hechos, siempre que quien rectifica sustente su versión en un relato fáctico propio.
El derecho de rectificación frente a afirmaciones de terceros entrevistados
El Tribunal confirma además que el hecho de que las afirmaciones cuestionadas procedan de un tercero entrevistado, y no directamente del medio, no impide el ejercicio del derecho de rectificación. Basta con que la información aluda claramente a quien rectifica y este considere los hechos inexactos o perjudiciales.
La distinción entre hechos rectificables y juicios de valor en el caso concreto
Aplicando estos criterios, la Sala distingue dentro del escrito de rectificación entre los distintos extremos cuestionados. Considera que calificar a la organización religiosa como «secta» o como «religión» constituye un juicio de valor y no un hecho, por lo que no resulta rectificable a través del derecho de rectificación.
Sin embargo, entiende que sí tienen naturaleza fáctica —y por tanto son rectificables— las referencias a procedimientos judiciales concretos, a la política interna de gestión de denuncias, o a prácticas de difusión de publicaciones atribuidas a la organización, en la medida en que constituyen afirmaciones susceptibles de verificación y no meras valoraciones subjetivas.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, ordenando eliminar del texto de rectificación únicamente el pasaje relativo a la caracterización de la organización como secta o religión, junto con las referencias a jurisprudencia del TEDH y a opiniones de sociólogos que lo acompañaban. Se mantiene el resto del escrito rectificativo tal y como había quedado fijado por la Audiencia Provincial.
No se imponen las costas de ninguna de las instancias, al haber sido las pretensiones estimadas solo parcialmente, tanto en lo relativo al fondo del asunto como al alcance final del derecho de rectificación ejercido.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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