Límites de la casación frente a sentencias absolutorias

02/08/2026

El Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia absolutoria por un delito contra la seguridad vial. La resolución reafirma los límites de la casación frente a sentencias absolutorias, al confirmar que este recurso no permite revisar la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia.

Los hechos: tres pruebas de alcoholemia con resultados ascendentes

Un conductor fue interceptado de madrugada en un control preventivo, resultando sometido a pruebas de detección alcohólica. La primera, de muestreo, arrojó un resultado de 0,60 mg/l, mientras que las dos siguientes, realizadas con etilómetro evidencial, dieron resultados de 0,79 y 0,75 mg/l.

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia absolutoria, al considerar que la prueba practicada no permitía afirmar con certeza que la tasa de alcohol en el momento de la conducción alcanzara el umbral típico de 0,60 mg/l exigido por el artículo 379.2 del Código Penal. El órgano judicial razonó que, dado el carácter ascendente de los resultados obtenidos en pruebas sucesivas, la tasa en el momento de conducir —minutos antes de la primera prueba— pudo ser incluso inferior a la reflejada en esta.

El recurso del Ministerio Fiscal y la respuesta de la Audiencia Provincial

El Ministerio Fiscal recurrió en apelación por infracción de ley, alegando indebida inaplicación del artículo 379.2 del Código Penal. La Audiencia Provincial desestimó el recurso, entendiendo que, pese a formularse formalmente como infracción de ley, el planteamiento fiscal cuestionaba en realidad la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia.

La Audiencia recordó que el ordenamiento procesal vigente impide condenar en apelación tras una absolución revisando la prueba, salvo que se hubiera solicitado la nulidad de la sentencia, posibilidad que el Fiscal no ejercitó.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Contra esta resolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación, articulado en un único motivo al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, insistiendo en la indebida inaplicación del tipo penal.

Los límites de la casación frente a sentencias absolutorias

La Sala desestima el recurso, confirmando el criterio de la Audiencia. Explica que, aunque el motivo se formulara formalmente como infracción de ley por errónea subsunción jurídica, en el fondo pretendía revisar la valoración probatoria realizada por el órgano de instancia. Esta revisión está vedada en la vía de la casación frente a sentencias absolutorias, conforme a la doctrina constitucional y jurisprudencial consolidada sobre las garantías de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba personal.

El Tribunal recuerda que la ley procesal únicamente permite, en estos casos, instar la nulidad de la sentencia —nunca apreciable de oficio—, posibilidad que el Ministerio Fiscal no ejercitó en su momento.

La integración de la fundamentación jurídica con los hechos probados

El Tribunal subraya además que el relato de hechos probados debe integrarse con las consideraciones expresadas en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en la medida en que estas resulten favorables al acusado y no ofrezcan dudas sobre su alcance.

En este caso, la juzgadora había explicado con claridad —aunque fuera de la sección formalmente dedicada a los hechos probados— que no consideraba acreditado que la tasa de alcohol durante la conducción alcanzara el límite típico, dado el carácter ascendente de las mediciones posteriores. Integrando esa apreciación con el relato fáctico, concluye la Sala, la conducta descrita no encaja en el tipo penal invocado.

Una conclusión absolutoria no revisable en casación

Esa conclusión absolutoria —acertada o no— no resulta revisable a través de la casación frente a sentencias absolutorias por la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige respetar el relato de hechos probados tal y como ha quedado fijado por el tribunal de instancia.

El Tribunal admite que la Audiencia podría haber expresado este razonamiento de forma más explícita, pero concluye que ni ella ni el propio Tribunal Supremo disponen, con el sistema de recursos actualmente vigente, de facultades para transformar en condena una absolución fundada en la falta de convicción del juzgador sobre un hecho determinante del tipo penal.

El fallo del Tribunal Supremo

Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmándose la absolución, con declaración de costas de oficio al estar el Ministerio Fiscal exento de su pago.