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Legitimación pasiva: el Supremo exime al intermediario
El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, ha estimado el recurso de casación de una entidad financiera al considerar que carecía de legitimación pasiva para soportar una acción de nulidad sobre la adquisición y canje de acciones cotizadas realizadas por dos de sus clientes. La sentencia desestima íntegramente la demanda y confirma que la entidad actuó exclusivamente como intermediaria en la operación.
El origen del litigio: acciones que perdieron todo su valor
Dos clientes de una entidad bancaria, con quien mantenían suscrito un contrato de custodia y administración de valores, habían adquirido en su día acciones de un banco cotizado. Con posterioridad, en el marco de una oferta pública de adquisición, canjearon esas acciones por títulos de otra entidad bancaria, operación que meses después se vio afectada por una operación de contrasplit. Finalmente, los títulos resultantes perdieron la totalidad de su valor.
Los clientes demandaron a la entidad depositaria solicitando, con carácter principal, la nulidad o anulabilidad del contrato de custodia, de la orden de canje de acciones y de la operación de contrasplit, por entender que se les había hecho contratar un producto financiero complejo sin la información exigida legalmente. Subsidiariamente, solicitaban la resolución contractual y, en último término, una indemnización por incumplimiento de las obligaciones de información que pesan sobre las entidades financieras.
Las sentencias de instancia: nulidad relativa por falta de información
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda, declarando la nulidad relativa del contrato y de las operaciones de canje y contrasplit, al considerar que la entidad había incumplido su deber de informar adecuadamente a los clientes, entre otras razones por no haberles realizado el preceptivo test de conveniencia.
El recurso de casación: la doctrina de 2019 sobre intermediarios bursátiles
La entidad financiera recurrió alegando infracción de la doctrina fijada por el Pleno de la Sala Primera en su sentencia de 27 de junio de 2019. Conforme a esa doctrina, en las operaciones de adquisición de acciones cotizadas en el mercado secundario, la entidad que ejecuta la orden del cliente actúa como mero intermediario o comisionista, sin ser parte del contrato de compraventa de las acciones.
Según esa doctrina, la legitimación pasiva para una acción de anulabilidad por vicio del consentimiento corresponde al vendedor de los títulos —en este caso, la entidad en la que se había subrogado el banco emisor original— y no al intermediario que se limitó a canalizar la orden.
La distinción entre comercialización directa e intermediación bursátil
La Sala recuerda que esta doctrina distingue entre dos situaciones. Cuando la entidad financiera comercializa directamente productos de inversión complejos de su propia cartera, sí se le reconoce legitimación pasiva, por asemejarse su actuación a una compraventa con el cliente. En cambio, cuando simplemente ejecuta, como comisionista, una orden de compra o canje de valores que cotizan en un mercado secundario, transferidos por un tercero ajeno al proceso, la situación es distinta.
En este segundo supuesto, conforme al artículo 247 del Código de Comercio, la relación jurídica se entabla entre el cliente y el tercero vendedor, quedando el intermediario al margen de la acción de anulabilidad.
La entidad demandada actuó como mera intermediaria
Aplicando este criterio al caso, el Tribunal concluye que la entidad demandada actuó exclusivamente como intermediaria en la adquisición de las acciones y en su posterior canje, tratándose de operaciones bursátiles sobre valores cotizados que no revisten la complejidad de otros productos financieros.
Por ello, no procedía declarar la anulabilidad frente a la entidad demandada, careciendo esta de legitimación pasiva para soportar tal acción. La demanda debería, en su caso, haberse dirigido contra la entidad sucesora de los bancos emisores.
Las pretensiones subsidiarias tampoco prosperan
Descartada la vía de la nulidad, el Tribunal analiza las pretensiones subsidiarias de resolución contractual e indemnización por incumplimiento, y concluye que tampoco proceden. Constata que las órdenes de compra y canje partieron de la iniciativa de los propios clientes, que el contrato de custodia advertía expresamente que no constituía un servicio de asesoramiento, y que en la documentación suscrita los clientes declararon haber recibido información suficiente sobre los riesgos del producto.
El Tribunal recuerda además que, conforme a jurisprudencia consolidada, un eventual déficit informativo en la fase de formación del consentimiento podría fundamentar, en su caso, una acción de nulidad por error vicio, pero no una acción de resolución por incumplimiento contractual, al no afectar esta última a la fase de ejecución del contrato.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de apelación y desestima íntegramente la demanda, con imposición de costas de la instancia a la parte demandante y sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso. La falta de legitimación pasiva de la entidad intermediaria resulta así determinante para el resultado final del litigio.
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