El Supremo reitera los límites del juicio de suficiencia notarial

15/07/2026

El Tribunal Supremo, Sala Primera de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un registrador de la propiedad y confirma que el juicio de suficiencia notarial sobre el poder de representación no puede ser revisado en su fondo por el registrador. La sentencia ratifica la doctrina fijada por el Pleno de la Sala en 2018.

El origen del litigio: una escritura otorgada mediante poder

Un notario autorizó una escritura de compraventa en la que la parte vendedora —una sociedad estatal— intervino a través de una apoderada. En la escritura, el notario reseñó los datos del poder especial conferido a la representante, dejó constancia de que dicho poder no figuraba inscrito en el Registro Mercantil por no ser preceptivo tratándose de un poder para actos concretos, y emitió su juicio de suficiencia notarial sobre las facultades de la apoderada para el acto.

Presentada la escritura para su inscripción, el registrador de la propiedad denegó la inscripción mediante nota de calificación negativa. Razonó que, al no constar inscrito el poder, debía haberse expresado además si había sido el propio órgano de administración de la sociedad quien lo concedió o si, por el contrario, procedía de otro apoderado, identificando en tal caso a este último y los datos de su representación.

El notario autorizante impugnó judicialmente esa calificación negativa, sosteniendo que el registrador había invadido un ámbito —el juicio de suficiencia notarial de la representación— que la normativa vigente reserva en exclusiva al notario.

El recorrido procesal: de la primera instancia al recurso de casación

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, entendiendo que el registrador no había cuestionado el juicio de suficiencia sobre el poder de la apoderada, sino que había solicitado legítimamente identificar al otorgante de ese poder para poder calificar también la regularidad de ese negocio previo.

La Audiencia Provincial revocó esta decisión y estimó la demanda, aplicando la doctrina fijada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de noviembre de 2018. Contra esta sentencia, el registrador demandado interpuso recurso de casación, invocando una sentencia posterior de la propia Sala —de 1 de junio de 2021— que, a su juicio, matizaba dicha doctrina en un sentido favorable a sus tesis.

La función notarial y los límites de la calificación registral

La Sala explica que el artículo 98 de la Ley 24/2001 constituye una norma especial respecto del artículo 18 de la Ley Hipotecaria. Conforme a ella, corresponde al notario autorizante examinar la existencia, validez y vigencia del poder de representación, dejando constancia de ello mediante una reseña identificativa del documento y un juicio de suficiencia notarial expreso.

La función del registrador se limita a comprobar la existencia de esa reseña, la existencia del juicio notarial de suficiencia y su congruencia con el contenido del título presentado, sin que pueda revisar el fondo de dicho juicio ni exigir que se le transcriba o aporte el documento del que nace la representación.

La limitación alcanza también a los poderes de sociedades mercantiles

El Tribunal precisa que esta limitación alcanza también al examen de poderes conferidos por sociedades mercantiles no inscritos, sin que sea necesario que la escritura identifique expresamente qué órgano social confirió el poder, la validez de su nombramiento o si sus facultades estaban vigentes en ese momento concreto. Basta con que el notario deje constancia de haber verificado esos extremos bajo su responsabilidad, en ejercicio de su juicio de suficiencia notarial.

La sentencia de 2021 no contradice la doctrina de 2018

Respecto a la sentencia de 2021 invocada por el recurrente, el Tribunal aclara que su razón de decidir fue distinta. En aquel caso existía una discrepancia objetiva entre el sistema de administración reflejado en el propio documento y el que figuraba efectivamente inscrito en el Registro Mercantil, circunstancia que sí legitimaba la intervención registral por afectar a la protección de terceros que confían en la publicidad mercantil.

Esa situación, aclara la Sala, es compatible con la doctrina general y no la contradice, por lo que procede ratificar plenamente el criterio fijado en 2018 sobre el alcance del juicio de suficiencia notarial.

La aplicación al caso concreto

El Tribunal constata que, en el supuesto enjuiciado, el notario autorizante cumplió con las exigencias legales: identificó a la representante, a la entidad representada y los datos del poder del que derivaba su representación, sin que fuera necesario exigir mayores precisiones sobre el origen interno de dicho apoderamiento.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el registrador y confirma la sentencia de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir. La doctrina sobre el juicio de suficiencia notarial queda así plenamente ratificada.