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Nueva regulación del SEPE: Trámites por desempleo ahora más accesibles a través de medios telemáticos
El Servicio Público de Empleo Estatal ha introducido una nueva regulación que amplía la gestión de prestaciones por desempleo a través de canales telefónicos y telemáticos, facilitando así la interacción de los ciudadanos con la Administración Pública. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de julio de 2026, entra en vigor el 16 de julio de 2026.
Nuevos canales para la gestión de prestaciones
La Resolución de 2 de junio de 2026 establece que los ciudadanos podrán realizar diversas gestiones relacionadas con las prestaciones por desempleo sin necesidad de desplazarse físicamente a las oficinas del SEPE. Entre los trámites que se podrán llevar a cabo se incluyen la presentación de solicitudes, escritos, documentos, recursos, comunicaciones, declaraciones y desistimientos. Sin embargo, es importante destacar que esta opción estará limitada a aquellos procedimientos que el SEPE habilite en su sede electrónica, donde se proporcionará información actualizada sobre los servicios disponibles.
Sistemas de identificación y firma electrónica
Un elemento clave de esta nueva regulación es la especificación de los sistemas de identificación que los ciudadanos podrán utilizar para realizar trámites sin presencia física. Se aceptarán certificados electrónicos cualificados, como el DNI electrónico, así como otros métodos de autenticación, incluyendo Cl@ve y códigos de un solo uso enviados a teléfonos móviles o correos electrónicos previamente validados. Asimismo, se permitirá el uso del Código Seguro de Verificación y del Código de Verificación Electrónica para responder a requerimientos administrativos simples. La normativa también contempla la futura implementación de sistemas biométricos, dependiendo de la disponibilidad técnica.
Consentimiento y trazabilidad en los trámites
La regulación también aborda cómo los interesados pueden manifestar su consentimiento al realizar trámites a través de medios telefónicos o telemáticos. En los formularios electrónicos, se podrá requerir la introducción de un código recibido en el móvil o en el correo electrónico como confirmación de la intención de presentar la solicitud. Para los trámites realizados por teléfono, la aceptación se podrá validar mediante la comunicación verbal del código proporcionado durante la conversación o mediante una confirmación a través de una aplicación del SEPE.
Además, la resolución asegura que todas las actuaciones realizadas se integrarán en el expediente administrativo, garantizando la trazabilidad y el principio de no repudio. Esto se podrá evidenciar mediante la grabación de la llamada o mediante una diligencia administrativa.
Mejoras en la accesibilidad
La aprobación de esta resolución se enmarca dentro del proceso de modernización de la Administración, conforme a la Ley 39/2015, que promueve el uso de medios electrónicos en las interacciones entre ciudadanos y organismos públicos. Desde una perspectiva práctica, esta medida mejora la accesibilidad a los servicios del SEPE, beneficiando especialmente a aquellas personas con dificultades para desplazarse, residentes en áreas remotas o con limitaciones para acudir a una oficina de manera presencial.
En resumen, la nueva regulación proporciona un marco jurídico sólido para los trámites telefónicos y telemáticos relacionados con las prestaciones por desempleo, asegurando que las gestiones realizadas a través de estos canales tengan los mismos efectos legales que las realizadas de forma presencial, siempre dentro de los procedimientos habilitados por el SEPE.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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