La Audiencia de Murcia descarta exigir un MASC

29/07/2026

La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto que no procede exigir un MASC —un medio adecuado de solución de controversias— antes de solicitar medidas provisionales previas a la demanda en procedimientos de familia. La Sala estima el recurso de apelación de un padre y revoca el auto que había inadmitido su solicitud por no acreditar ese requisito.

El origen del caso: una solicitud archivada por falta de MASC

El titular de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Murcia inadmitió a trámite y archivó una solicitud de medidas provisionales previas a la demanda, promovida por un padre en relación con un hijo menor que tuvo con la demandada.

La inadmisión se fundamentó en que no se había acreditado el previo intento de un medio adecuado de solución de controversias, requisito de procedibilidad introducido con carácter general para el orden civil por la Ley Orgánica 1/2025. El solicitante recurrió en apelación, alegando que no resultaba correcto exigir un MASC en el caso de las medidas provisionales previas en materia de familia.

La excepción legal a las medidas cautelares

La Audiencia Provincial recuerda que el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 establece, como regla general, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias —mediación, conciliación, opinión de persona experta independiente, oferta vinculante confidencial u otras fórmulas negociadoras— como requisito para la admisión de la demanda en el orden civil.

Sin embargo, el propio artículo 5.3 de la misma norma excluye expresamente de esta exigencia a las solicitudes de medidas cautelares previas a la demanda. A partir de esta previsión, la Sala considera que las medidas provisionales previas en materia de familia son equiparables, en muchos aspectos, a las medidas cautelares generales expresamente exceptuadas por la ley, sin que exista razón para exigir un MASC con un régimen distinto en este ámbito.

Cuestiones de orden público y ausencia de asistencia letrada obligatoria

La Sala añade que estas medidas pueden afectar a cuestiones de orden público y que, conforme al artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera requieren la intervención preceptiva de abogado y procurador para su solicitud. Este dato refuerza la conclusión de que no resulta coherente exigir un MASC en un procedimiento diseñado, precisamente, para facilitar el acceso rápido y sin formalidades a la protección judicial.

El riesgo de dilación y el acceso a la jurisdicción

El tribunal advierte que una interpretación rigorista de la norma, que exigiera el trámite del MASC en estos casos, supondría una dilación injustificada del procedimiento y podría poner en cuestión el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

Subraya, además, que en los asuntos de familia que afectan a menores el juez debe poder adoptar con celeridad, incluso de oficio, las medidas que considere necesarias para su protección. Esta necesidad de rapidez resulta incompatible con exigir un MASC como trámite previo, cuando la propia Ley Orgánica 1/2025 declara, en su exposición de motivos, que sus medios están orientados a agilizar —y no a demorar— la resolución de los litigios.

Una conclusión aplicable con independencia de que existan menores afectados

En consecuencia, la Sala concluye que no resulta aplicable exigir un MASC a las medidas provisionales previas a la demanda en materia de derecho de familia, con independencia de que el procedimiento afecte o no a menores.

El fallo de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el auto de inadmisión y ordena que la solicitud presentada sea admitida a trámite, salvo que concurriera algún otro motivo que lo impidiera. La resolución se dicta sin imposición de costas en esta alzada.