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El Supremo descarta la responsabilidad civil de la aseguradora
El Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, ha estimado el recurso de casación interpuesto por una compañía aseguradora, al concluir que no puede declararse la responsabilidad civil de la aseguradora en fase de ejecución de sentencia cuando esa condena no figuraba en el fallo firme.
El origen del caso: un atropello doloso y una sentencia sin condena a la aseguradora
En el marco de un procedimiento penal por un delito de atropello calificado como doloso, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a la autora de los hechos al pago de una indemnización a la víctima, dejando la determinación de su cuantía para la fase de ejecución de sentencia.
En su fundamentación jurídica, la sentencia hacía referencia a que, dado que se trataba de un delito doloso —lo que excluía la cobertura del seguro obligatorio— y ante el desconocimiento de si existía un seguro voluntario, en ejecución se daría audiencia a la compañía aseguradora, que se había personado en las actuaciones desde la fase de instrucción. Sin embargo, el fallo de la sentencia condenaba únicamente a la acusada, sin contener pronunciamiento condenatorio alguno frente a la aseguradora.
La declaración de responsabilidad en fase de ejecución
Al fijar la indemnización en fase de ejecución, la Audiencia Provincial declaró la responsabilidad civil de la aseguradora Allianz, condenándola al pago de la cantidad fijada —162.837,48 euros— junto con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
La aseguradora recurrió en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó la resolución. El tribunal canario entendió que la expresión «se oirá a la aseguradora» contenida en la sentencia permitía deducir una condena implícita, desarrollable en ejecución, y que la participación de la compañía a lo largo del procedimiento resultaba incompatible con negar su responsabilidad en ese momento.
El recurso de casación de Allianz
Contra dicha resolución, Allianz interpuso recurso de casación, alegando vulneración de los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por entender que se le imponía en ejecución una condena y unos intereses que no habían sido solicitados por ninguna parte ni recogidos en el fallo de la sentencia firme.
El principio de congruencia frente a la ejecución de sentencia
La Sala recuerda que el principio de congruencia y el derecho a la tutela judicial efectiva exigen que la ejecución de una sentencia se ajuste estrictamente a sus propios términos, sin que puedan introducirse en esa fase pronunciamientos, ampliaciones o nuevos obligados al pago que no figuren en el fallo firme.
La aseguradora nunca intervino como responsable civil en el proceso
Examinando el caso concreto, el Tribunal constata que la aseguradora nunca intervino en el proceso como responsable civil: no formuló escrito de calificación, no acudió al juicio oral, y su eventual responsabilidad civil de la aseguradora no fue solicitada por ninguna de las partes.
El Ministerio Fiscal, única acusación personada, dirigió la acción civil exclusivamente contra la acusada, sin plantear pretensión alguna frente a la compañía; y la víctima tampoco se personó como acusación particular ni ejercitó una reclamación autónoma contra la aseguradora. La propia sentencia reconocía que no se había indagado sobre la existencia de un seguro voluntario, al no haberse aportado ni recabado la póliza correspondiente.
Por qué «se oirá a la aseguradora» no equivale a una condena implícita
En este contexto, el Tribunal concluye que la expresión «se oirá a la aseguradora», contenida únicamente en la fundamentación jurídica, no puede interpretarse como una declaración de condena, ni siquiera implícita, ya que toda condena civil exige un pronunciamiento expreso y terminante, con mayor motivo cuando afecta a un sujeto distinto del condenado penalmente.
Precisa que una cosa es diferir a la ejecución la cuantificación de un daño ya declarado, y otra muy distinta introducir en esa fase a un nuevo obligado al pago cuya responsabilidad civil de la aseguradora no fue objeto de debate contradictorio ni recogida en el fallo.
La personación de la aseguradora no suple la falta de condena firme
El Tribunal rechaza igualmente que la personación de la aseguradora en el procedimiento o su intervención en la discusión sobre la cuantía del daño puedan suplir, por la vía de la doctrina de los actos propios, la ausencia de un pronunciamiento condenatorio firme. Señala que dicha doctrina no puede operar contra normas de orden público procesal ni servir para legitimar una condena no solicitada por las partes.
Por las mismas razones, considera improcedente la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que presupone la existencia de una obligación de la aseguradora válidamente declarada, cuando la sentencia firme únicamente había previsto el devengo de los intereses procesales ordinarios respecto de la condenada.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora, con declaración de oficio de las costas correspondientes a su recurso. La responsabilidad civil de la aseguradora queda así descartada por no haber sido objeto de un pronunciamiento condenatorio expreso en el fallo firme de la sentencia.
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