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El Supremo respalda la prueba preconstituida de menores
El Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de dieciséis años. La sentencia confirma la validez de la prueba preconstituida practicada con las menores víctimas y ratifica las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Ourense.
El caso: agresiones reiteradas dentro del domicilio familiar
La Audiencia Provincial de Ourense condenó a un hombre como autor de dos delitos continuados de agresión sexual a menores de dieciséis años, cometidos contra las dos hijas menores de su pareja, con las que convivía en el domicilio familiar.
Según los hechos declarados probados, durante meses el condenado sometió a ambas menores, de forma reiterada y casi diaria, a tocamientos, penetraciones digitales y vaginales y otros abusos, aprovechando la confianza depositada en él como cuidador y su ascendiente sobre las niñas, quienes desarrollaron secuelas psicológicas graves. Los hechos salieron a la luz cuando una de las menores se lo confesó a su madre, que presentó denuncia.
La Audiencia impuso penas de catorce años de prisión por cada delito, con un límite de cumplimiento efectivo de veinte años, además de medidas de alejamiento, inhabilitación y libertad vigilada. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de apelación interpuesto por el condenado, confirmando íntegramente la sentencia. Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación articulado en cinco motivos.
La validez de la prueba preconstituida bajo la Ley Orgánica 8/2021
El recurrente cuestionó que se hubiera otorgado valor probatorio a las declaraciones grabadas de las dos menores víctimas, practicadas como prueba preconstituida, alegando dificultades en la reproducción de la grabación durante el juicio.
El Tribunal Supremo rechaza este motivo, explicando que la actuación de la Audiencia se ajustó a la regulación introducida por la Ley Orgánica 8/2021, que modificó sustancialmente el régimen de la prueba preconstituida de menores de catorce años. Bajo esta nueva normativa, la regla general es que dicha prueba no deba reproducirse mediante nueva comparecencia del menor en el juicio oral; solo procede su reiteración cuando alguna de las partes lo solicita expresamente y justifica su necesidad, lo que en este caso no ocurrió, ni en la instancia ni en apelación.
El Tribunal añade que las dificultades técnicas en la audición de la grabación quedaron suficientemente suplidas mediante la lectura de la transcripción y el visionado parcial, con la conformidad de todas las partes, sin que ello supusiera merma de las garantías procesales, en particular del principio de contradicción.
Los límites de la casación frente a la valoración de la prueba testifical
El Tribunal desestima también los motivos relativos a la valoración probatoria, recordando que los límites del recurso de casación no permiten una revaloración de la prueba testifical practicada.
Señala que las alegaciones sobre la falta de credibilidad de los testimonios de las menores —basadas en la ausencia de lesiones físicas, en pequeñas vacilaciones sobre detalles menores o en la interpretación sesgada de un informe pericial— no desvirtúan la solidez de la condena. Recuerda que las secuelas psicológicas resultaron muy expresivas y que la persistencia en la incriminación no exige, como requisito artificial, que existan múltiples declaraciones separadas en el tiempo si con una sola se ha dotado de verosimilitud suficiente al relato.
La individualización de la pena en el delito continuado
El recurrente alegó que graduar la pena de los delitos continuados aplicando un tramo superior dentro de la mitad superior legalmente prevista, en atención al elevado número de episodios delictivos, suponía una doble agravación contraria al principio non bis in idem, al haberse ya aplicado la agravación genérica del artículo 74.1 del Código Penal para los delitos continuados.
El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento, explicando que la ley, por su propia naturaleza general, no puede diferenciar entre todos los supuestos posibles, por lo que corresponde al arbitrio judicial, dentro del marco legal establecido en el artículo 66 del Código Penal, valorar circunstancias como el número de episodios para individualizar la pena dentro de la horquilla penológica correspondiente.
Precisa que, si bien bastan dos acciones para apreciar la continuidad delictiva del artículo 74.1, ello no impide que el tribunal valore la mayor gravedad derivada de una reiteración muy superior de conductas a la hora de elegir el tramo concreto de pena, sin que ello constituya una duplicación de la agravación.
La atenuante de dilaciones indebidas, inadmitida por extemporánea
El Tribunal inadmite el motivo relativo a la atenuante de dilaciones indebidas por no haber sido planteado en el previo recurso de apelación, lo que impide introducirlo por primera vez en casación. Señala además que los tiempos de tramitación del procedimiento se ajustaron a parámetros ordinarios.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, con imposición de costas al recurrente. La sentencia confirma así la validez de la prueba preconstituida practicada con las menores víctimas y las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Ourense.
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