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El Supremo revisará el requisito de no pertenecer a un grupo para aplicar el tipo reducido del 15% a nuevas empresas
El Tribunal Supremo ha decidido revisar un recurso de casación que tiene como objetivo establecer una doctrina sobre un asunto significativo relacionado con el Impuesto sobre Sociedades. En particular, el tribunal deberá determinar si el requisito de no pertenecer a un grupo de sociedades, para poder aplicar el tipo reducido del 15% destinado a las entidades de nueva creación, debe cumplirse únicamente en el momento de la constitución de la sociedad o si debe mantenerse durante el período en que se aplica dicho beneficio fiscal.
Detalles del recurso
La resolución, que se encuentra en el Auto 6824/2026, emitido el 2 de julio, ha sido admitida a trámite debido al interés casacional que presenta, dado que no existe jurisprudencia específica sobre esta cuestión. La interpretación de este requisito es fundamental para asegurar una aplicación coherente de la norma.
Contexto del litigio
La controversia se origina a partir de la regularización efectuada por la Agencia Tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 de la entidad TEAM RANDOMK ESPORTS, S.L. Esta sociedad fue constituida en julio de 2016 con un único socio que formaba parte de un grupo mercantil. No obstante, pocos meses después, todas sus participaciones fueron transferidas a otra sociedad, lo que también implicó un cambio de nombre y una ampliación de capital.
Al presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2018, la entidad aplicó el tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación. Sin embargo, la Administración rechazó este beneficio, argumentando que la sociedad ya pertenecía a un grupo en el momento de su constitución, lo que, según su criterio, impedía acceder al incentivo fiscal establecido en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldaron la posición de la Administración.
Cuestión jurídica a resolver
El recurso de casación no cuestiona la existencia de un grupo empresarial, sino que se centra en el momento en que debe verificarse el cumplimiento del requisito de no pertenecer a dicho grupo. La entidad recurrente argumenta que esta condición debe evaluarse al cierre del ejercicio en el que se devenga el impuesto, mientras que la sentencia recurrida sostiene que el momento determinante es únicamente la constitución de la sociedad.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo deberá aclarar si la exclusión del tipo reducido depende únicamente de las circunstancias presentes en el momento de la creación de la entidad o si este requisito debe mantenerse durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente, que son los ejercicios en los que se puede aplicar el incentivo fiscal.
Diferencias con la sentencia de 2026
El Alto Tribunal ha señalado que en su sentencia de 9 de marzo de 2026 se determinó que una sociedad que forma parte de un grupo no puede beneficiarse del tipo reducido, incluso si desarrolla una actividad diferente a la de la sociedad dominante. Sin embargo, aclara que el asunto actual es distinto, ya que no se discute la naturaleza del objeto social ni la existencia del grupo empresarial, sino el momento temporal en que debe verificarse el cumplimiento del requisito legal, un aspecto que aún carece de doctrina jurisprudencial.
La futura sentencia del Tribunal Supremo proporcionará una interpretación más precisa del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y ofrecerá seguridad jurídica tanto a las empresas de nueva creación como a la Administración tributaria en la aplicación de este incentivo fiscal.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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