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El Supremo reconoce la condición de personal laboral fijo
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina de un trabajador y declara su condición de personal laboral fijo, tras haber superado un proceso selectivo sin llegar a obtener plaza por falta de vacantes suficientes. La sentencia aplica la nueva doctrina fijada tras el caso Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El origen del litigio: 111 puntos sobre 120 sin obtener plaza
Un trabajador que había sido objeto de una declaración judicial de cesión ilegal frente a una televisión autonómica, resuelta mediante acuerdo transaccional en 2012, concurrió ese mismo año a un proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado por dicha entidad para la provisión de plazas fijas en distintas categorías profesionales. En la categoría de operador montador de vídeo se convocaron 23 plazas.
El trabajador superó la fase de oposición, obteniendo una puntuación de 111 sobre 120, muy por encima del mínimo exigido de 54 puntos, pero no llegó a obtener plaza al haber más aspirantes aptos que vacantes ofertadas.
162 contratos temporales tras el proceso selectivo
Tras la finalización del proceso selectivo, se elaboraron listas de contratación temporal con los aspirantes que, habiendo superado las pruebas, no habían obtenido plaza. El trabajador fue incluido en dicha lista y, desde julio de 2012 hasta la actualidad, prestó servicios para la entidad a través de 162 contratos temporales sucesivos, varios de ellos de interinidad, sin que en la práctica sustituyera siempre al trabajador formalmente señalado en cada contrato, aunque desempeñando siempre funciones propias de su categoría profesional.
El recorrido judicial: de indefinido no fijo a personal laboral fijo
El trabajador reclamó judicialmente el reconocimiento de su condición de personal laboral fijo. El Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela desestimó esta pretensión principal, si bien reconoció su condición de indefinido no fijo desde julio de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó esta decisión, distinguiendo entre una lista de aprobados y una mera lista de puntuaciones, y considerando que el trabajador se encontraba en este segundo supuesto, al situarse su nota por debajo del umbral establecido para ser nombrado personal laboral fijo.
El recurso de casación y la sentencia Obadal
El trabajador recurrió ante el Tribunal Supremo, invocando como sentencia de contraste un precedente de la propia Sala en el que sí se había reconocido la condición de fijo a una trabajadora de otra empresa pública que, en circunstancias similares, había superado un proceso selectivo sin obtener plaza.
Aunque el Tribunal Supremo había inadmitido por falta de contradicción varios recursos anteriores de trabajadores de la misma entidad en supuestos parecidos, en este caso aprecia que sí concurre la contradicción exigida, a la luz de la doctrina fijada tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, caso Obadal, que llevó al propio Tribunal Supremo a revisar su criterio en su sentencia de Pleno de 11 de mayo de 2026.
La nueva doctrina: cuándo procede el reconocimiento de personal laboral fijo
El Tribunal explica que, conforme a la nueva doctrina asumida tras la sentencia Obadal, cuando una persona ha participado en una prueba selectiva para la contratación de personal laboral fijo y la ha superado —acreditando así el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad—, pero no ha obtenido plaza por existir más aspirantes aptos que vacantes convocadas, la posterior sucesión abusiva de contratos temporales no puede resolverse mediante la figura del trabajador indefinido no fijo, sino que debe dar lugar al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo, dado que ya se acreditaron los requisitos de acceso al empleo público exigidos constitucionalmente.
Esta situación se distingue de aquellos casos en que el proceso selectivo superado lo era para la contratación temporal y no para plazas fijas, supuesto en el que dicha conversión no procede.
No cabe distinguir entre lista de aprobados y lista de puntuaciones
Aplicando este criterio al caso, el Tribunal concluye que no procede distinguir, como hizo la sentencia recurrida, entre una lista de aprobados y una lista de puntuaciones, puesto que constar en esta última con una puntuación superior al mínimo exigido implica, precisamente, haber superado la fase de oposición del proceso selectivo para personal laboral fijo.
El derecho a una indemnización compensatoria
El Tribunal recuerda que el reconocimiento de la fijeza no excluye el derecho del trabajador a reclamar una indemnización compensatoria por el periodo en que estuvo sometido a abuso de temporalidad, conforme a la doctrina fijada tras la sentencia Obadal, que exige que dicha indemnización repare íntegramente el perjuicio sufrido, incluyendo los daños morales derivados de la situación de incertidumbre padecida.
Precisa que, si bien no resulta posible cuantificar dicha indemnización en el marco del recurso de casación, por su naturaleza extraordinaria y la imposibilidad de practicar prueba sobre los perjuicios concretos, procede reconocer expresamente el derecho del trabajador a reclamarla en el procedimiento correspondiente.
La remisión a la Inspección de Trabajo
Siguiendo también la doctrina fijada en su sentencia de Pleno de mayo de 2026, el Tribunal acuerda remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que incoe el procedimiento sancionador que corresponda frente a la Administración empleadora, como medida adicional de carácter disuasorio frente al abuso de la contratación temporal en el sector público.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, resolviendo el debate de suplicación, declara la condición de personal laboral fijo del trabajador demandante, con antigüedad desde el 2 de julio de 2012 y categoría de operador montador de vídeo, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, con reconocimiento de su derecho a reclamar la indemnización compensatoria por el abuso de temporalidad sufrido. Se acuerda la remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin imposición de costas.
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