Descubrimiento y revelación de secretos: límites del subtipo

26/07/2026

El Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, ha estimado parcialmente el recurso de casación de un hombre condenado, entre otros delitos, por un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido contra su expareja mediante la instalación oculta de un dispositivo de grabación en el domicilio familiar. La sentencia precisa que el subtipo agravado del artículo 197.7 del Código Penal no resulta aplicable a este tipo de conductas.

El caso: un teléfono móvil oculto en un altavoz

Un hombre fue enjuiciado por hechos ocurridos en el contexto de su relación de pareja, que incluían episodios de maltrato verbal y físico hacia su expareja, así como la instalación oculta, en el domicilio que había sido familiar, de un teléfono móvil con una aplicación de grabación remota de imagen y sonido, escondido en el interior de un altavoz.

La afectada descubrió el dispositivo semanas después de que, en virtud de un acuerdo de relaciones familiares homologado judicialmente, se le hubiera atribuido a ella el uso exclusivo de la vivienda.

La condena inicial y su confirmación en apelación

El Juzgado de lo Penal de Zaragoza condenó al acusado como autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, un delito leve de vejaciones y un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, aplicando además el último párrafo del artículo 197.7, que prevé la imposición de la pena en su mitad superior cuando los hechos se cometen por quien es o ha sido pareja de la víctima. La Audiencia Provincial de Zaragoza confirmó íntegramente la condena en apelación.

Los límites del recurso de casación contra sentencias de apelación

El condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, planteando seis motivos. La Sala explica, con carácter previo, que este tipo de recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales tiene un alcance limitado: solo puede fundarse en la infracción de un precepto penal sustantivo, debe respetar escrupulosamente los hechos declarados probados, y exige la concurrencia de un genuino interés casacional —esto es, que la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial consolidada, que exista jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, o que se trate de la aplicación de normas con menos de cinco años de vigencia sin doctrina consolidada al respecto.

Cinco motivos inadmitidos

Aplicando estos criterios, el Tribunal inadmite cinco de los seis motivos planteados, por diversas razones: alguno se apartaba de los hechos probados para introducir elementos fácticos no recogidos en ellos; otros invocaban preceptos con más de cinco años de vigencia sin acreditar contradicción con la doctrina jurisprudencial existente, limitándose a expresar una discrepancia con la aplicación concreta realizada por el tribunal de instancia —incluida la solicitud de la atenuante de dilaciones indebidas, que el Tribunal descarta recordando que la pandemia justificó parte de la demora y que no se acreditó una particular aflicción derivada de ella.

El motivo estimado: el alcance del subtipo agravado del artículo 197.7

El Tribunal sí admite y estima el primer motivo del recurso, que sí presentaba interés casacional al referirse a un precepto de reciente modificación legislativa. La cuestión de fondo consistía en determinar si el último párrafo del artículo 197.7 del Código Penal —que impone la pena en su mitad superior cuando los hechos son cometidos por el cónyuge o persona vinculada a la víctima por análoga relación de afectividad— resulta aplicable también a las conductas sancionadas en el artículo 197.1, o si, por el contrario, queda circunscrito exclusivamente a los supuestos regulados en los dos párrafos del propio artículo 197.7.

Por qué la agravación no se extiende al delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1

El Tribunal concluye que la agravación se refiere únicamente a los supuestos contemplados en los párrafos que le preceden dentro del propio número 7 del artículo 197 —relativos a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento del afectado en un ámbito de intimidad—, y no resulta extensible a las conductas del artículo 197.1, que sanciona el apoderamiento de documentos, la interceptación de comunicaciones o el uso de artificios técnicos de grabación para descubrir secretos o vulnerar la intimidad sin el consentimiento de la víctima.

El Tribunal sustenta esta conclusión tanto en razones de ubicación sistemática del precepto como en el hecho de que la interpretación contraria generaría una duplicidad incoherente con otras agravaciones ya previstas en el propio artículo 197 para los supuestos cometidos con finalidad lucrativa, además de resultar contraria a jurisprudencia previa de la propia Sala.

El fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, casando y anulando parcialmente la sentencia de apelación. En segunda sentencia, condena al acusado como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, sin aplicación del subtipo agravado del último párrafo del artículo 197.7, imponiéndole una pena de un año de prisión y multa de doce meses, manteniendo la prohibición de aproximación y comunicación respecto de la víctima por un periodo de dos años. Se declaran de oficio las costas del recurso.