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La DGT aclara que las indemnizaciones por finalización de contratos temporales tributan en IRPF sin exención
La reciente interpretación de la Dirección General de Tributos sobre la tributación de las indemnizaciones por la finalización de contratos temporales ha generado un importante debate en el ámbito fiscal. En su Consulta Vinculante V1088-26, emitida el 18 de mayo de 2026, la DGT ha confirmado que estas indemnizaciones no están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que implica que los trabajadores deben tributar por ellas.
Indemnización y su tributación en el IRPF
La DGT ha aclarado que la indemnización contemplada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores no se considera exenta de IRPF, ya que no proviene de un despido o cese indemnizable, sino de la finalización ordinaria del contrato por expiración del plazo acordado. Este matiz es crucial, dado que la naturaleza jurídica de la indemnización por finalización de contrato temporal difiere de la correspondiente a un despido.
Contexto de la consulta
La consulta se originó a partir de un caso en el que un trabajador, con un contrato temporal desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2026, recibió la indemnización legal al finalizar su contrato. El trabajador se cuestionó si dicha indemnización podía acogerse a la exención establecida en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, que se aplica a ciertas indemnizaciones por despido o cese.
Interpretación de la DGT
La DGT fundamenta su decisión en una interpretación rigurosa del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, que establece que la exención es aplicable solo si se cumplen dos condiciones: que la indemnización sea obligatoria según la normativa laboral y que su causa sea un despido o cese indemnizable. En este caso, la DGT considera que la extinción del contrato por cumplimiento del plazo pactado es una finalización normal de la relación laboral, no un despido. Por lo tanto, aunque la indemnización sea obligatoria, no cumple con los requisitos necesarios para beneficiarse de la exención fiscal.
Calificación de la indemnización
Como resultado, la indemnización recibida se clasifica como rendimiento del trabajo, conforme al artículo 17 de la Ley del IRPF, y se integra completamente en la base imponible del impuesto.
Reducción del 30 % para contratos de más de dos años
A pesar de rechazar la exención, la DGT reconoce la posibilidad de aplicar una reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años. En el caso analizado, dado que el contrato tuvo una duración de cuatro años, se supera el periodo mínimo requerido para acceder a este beneficio fiscal, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa.
Además, la DGT mantiene este criterio a pesar de resoluciones judiciales, como la Sentencia de la Audiencia Nacional del 17 de julio de 2013, que ofrecieron una interpretación diferente sobre la posible aplicación de la exención.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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