La CNMC impone una multa a RTVE por irregularidades en publicidad de bebidas alcohólicas

29/07/2026

La reciente decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una sanción significativa a la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. por violaciones a la normativa audiovisual. Esta acción subraya la importancia de adherirse a las regulaciones en la emisión de publicidad, especialmente en lo que respecta a bebidas alcohólicas y la identificación de comunicaciones comerciales.

Multa impuesta a RTVE por infracciones en publicidad

La CNMC ha determinado que RTVE infringió la Ley General de Comunicación Audiovisual al emitir publicidad de bebidas alcohólicas en horarios no permitidos y por no identificar adecuadamente ciertas comunicaciones comerciales en los programas MasterChef y MasterChef Celebrity. La resolución, identificada como SNC/DTSA/035/25, se refiere a emisiones realizadas en La 1 en fechas específicas: el 5 de mayo y el 10 de noviembre de 2024.

Las infracciones fueron catalogadas como graves y continuadas, vinculadas a la promoción de productos asociados al formato televisivo y a la publicidad de vinos relacionada con el programa. La multa inicial fue de 512.168 euros, pero tras el reconocimiento de responsabilidad por parte de RTVE y el pago anticipado, el monto final se redujo a 307.300,80 euros, conforme a las disposiciones de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Incumplimiento en la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas

Uno de los principales incumplimientos se refiere a la promoción de vinos durante la franja matinal de los programas mencionados. Según la resolución de la CNMC, las comunicaciones comerciales se emitieron entre las 10:42 y las 13:55 horas, un horario que no permite la publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación igual o inferior a 20 grados, que solo puede emitirse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo excepciones específicas. Además, la normativa exige que dicha publicidad incluya un mensaje sobre el consumo moderado y de bajo riesgo, lo cual no se cumplió en los casos analizados.

La CNMC determinó que las imágenes de botellas y copas de vino, así como los brindis realizados durante el programa, no eran meros elementos editoriales, sino comunicaciones comerciales con un propósito promocional.

Falta de identificación de las comunicaciones comerciales

La segunda infracción se relaciona con la falta de identificación clara de ciertas promociones dentro del contenido del programa. La CNMC enfatiza que la publicidad debe ser claramente diferenciada del contenido editorial para evitar confusiones en el espectador. La normativa audiovisual requiere que se incluya una sobreimpresión permanente y legible con la palabra “publicidad” en estos casos.

Durante las emisiones en cuestión, se presentaron promociones de productos y servicios relacionados con la marca MasterChef, como restaurantes, aplicaciones, campamentos, libros de cocina y videojuegos. Estas promociones se realizaron dentro del programa, a través de los presentadores o sus voces, sin la advertencia obligatoria, lo que podría dificultar la identificación de su naturaleza comercial por parte del espectador.

Diferencias entre emplazamiento de producto y publicidad

La resolución también aclara que el aviso de emplazamiento de producto no sustituye la obligación de identificar una comunicación como publicidad cuando esta pueda confundirse con el contenido del programa. Ambas figuras tienen funciones distintas: el emplazamiento informa sobre la presencia de una marca o producto en una producción audiovisual, mientras que la indicación de “publicidad” señala al espectador que se enfrenta a un mensaje comercial destinado a promocionar un producto o servicio.

Con esta decisión, la CNMC refuerza la obligación de los proveedores de contenido audiovisual de asegurar la transparencia en la publicidad y la correcta separación entre información, entretenimiento y comunicaciones comerciales.