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El Tribunal Supremo aclara como se procede a la recuperación de viviendas cedidas gratuitamente sin plazo determinado
El reciente fallo del Tribunal Supremo aborda un tema crucial relacionado con las cesiones gratuitas de viviendas, estableciendo un precedente significativo en el ámbito del desahucio por precario. La sentencia resalta la importancia de contar con acuerdos claros y documentados en las relaciones de ocupación de inmuebles.
El Tribunal Supremo y la recuperación de viviendas cedidas
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido un fallo relevante en relación con las cesiones de viviendas sin contraprestación. En la Sentencia n.º 1273/2026, dictada el 21 de julio, el tribunal ha determinado que un propietario tiene el derecho de recuperar un inmueble que ha sido cedido de manera gratuita y sin un plazo específico, incluso si previamente se había acordado de forma verbal que el ocupante podría residir en el mismo mientras lo necesitara.
Detalles del caso y la resolución del Tribunal
La decisión del Tribunal Supremo se basa en el recurso de casación presentado por la propietaria del inmueble, confirmando así el desahucio por precario. El tribunal argumenta que la falta de un límite temporal objetivo impide considerar que exista un comodato con una duración definida, lo que significa que la ocupación del inmueble no está respaldada por un título suficiente frente a la voluntad del propietario.
Diferencias entre comodato y precario
El litigio se originó a raíz de una demanda de desahucio presentada en 2022, donde se demostró que la vivienda había sido cedida de forma gratuita mediante un acuerdo verbal, sin estipular renta ni plazo, permitiendo al ocupante residir en ella mientras necesitara un hogar. A pesar de que la Audiencia Provincial consideró que existía un contrato de comodato, el Tribunal Supremo recordó que el artículo 1740 del Código Civil establece que este tipo de préstamo debe ser esencialmente temporal. Además, los artículos 1749 y 1750 del mismo código regulan los casos en los que el propietario puede reclamar la restitución del bien, especialmente cuando no se ha pactado una duración o un uso suficientemente determinado.
La insuficiencia de la necesidad de vivienda
La sentencia subraya que la simple mención de que la vivienda podrá ser utilizada "mientras sea necesaria" no constituye un límite temporal válido. Aceptar tal interpretación implicaría permitir una ocupación potencialmente indefinida, lo que es incompatible con la naturaleza jurídica del comodato. Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluye que, aunque inicialmente existió un contrato de préstamo de uso, este se transforma en una situación de precario cuando no hay un plazo objetivo de duración. En consecuencia, el propietario tiene la facultad de finalizar la cesión y solicitar judicialmente la recuperación de la posesión.
Implicaciones para propietarios y ocupantes
La sentencia enfatiza la necesidad de documentar de manera explícita el plazo de duración, el uso permitido y las condiciones de restitución para prevenir futuros conflictos. El criterio establecido confirma que una cesión gratuita no otorga un derecho indefinido de ocupación. Cuando la permanencia depende únicamente de la voluntad o necesidad del ocupante, el propietario mantiene el derecho de recuperar la vivienda a través de la acción de desahucio por precario.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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